Fernández quiere intervenir en el mercado agroexportador, y ve a Vicentín como una posible llave
El Presidente no descartó controlar en el futuro a Vicentín volviendo sobre el proyecto kirchnerista que siempre tuvo sus ojos sobre la empresa y sostuvo la idea del "cramdown" como una posibilidad. Manifestó que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe permite contar con "un escenario más favorable".
El presidente Alberto Fernández se manifestó a favor de la posibilidad de que el Estado cuente con “una empresa testigo para que ordene el mercado” en el plano alimentario y dijo que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de desplazar al juez del concurso de acreedores de Vicentín permite contar con “un escenario más favorable” que el que existía en el inicio del proceso.
“Una empresa testigo que te ordene el mercado no es algo menor (...) Nosotros en materia alimenticia tenemos que hacer algo que nos permita de algún modo intervenir para ordenar estas cosas. No se trata de la Junta Nacional de Granos, sino de buscar más herramientas. En su momento, la alternativa (de estatizar) Vicentin la descarté. En ese momento, dije lo descarto, porque era hacerle un favor a los acreedores, no a la Argentina”, señaló el jefe de Estado en un reportaje con Página 12.
“En el escenario actual, en el que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ha intervenido y se podría dar la posibilidad de cramdown –que es una propuesta de solución de la deuda hecha por los acreedores principales, en este caso el Banco Nación-, yo dije estudiémoslo porque es posible. Lo que no es posible es esta lógica de ‘expropiemos empresas de cualquier modo’ porque después se paga lo que no corresponde. Y yo no quiero hacer eso”, subrayó el Presidente.
“El Banco Nación es un acreedor privilegiado y puede ser determinante de la quiebra o de la continuidad. Ahora, si somos garantes de la continuidad, entonces pondremos las condiciones para que sea posible”, agregó.
Fernández dijo que en su momento decidió retroceder con la estatización de Vicentin ante la posibilidad de que una decisión en tal sentido “podía obligar a los argentinos a pagar una deuda cuantiosa, que no era razonable”.
“Retrocedí de la estatización, pero seguimos trabajando la alternativa del cramdown y ahora hay un escenario donde, tal vez, podamos hacer algo. No digo que esté seguro, pero sí que tenemos un escenario más favorable que aquél”, completó. Según Fernández, “el problema es que a Vicentin lo convierten en un problema ideológico. Y no es un problema ideológico, es un problema de oportunidad”.
“Yo estoy convencido de que lo que nosotros tenemos que garantizar es terminar con estos oligopolios, monopolios, y cuando estos sistemas existen, como el caso de las 7 u 8 cerealeras que existen en Argentina, si el Estado tuviera una cerealera que exporta, tendríamos posibilidades de intervención en favor del mercado, en favor de los argentinos. Pero eso no hay que hacerlo de cualquier modo”, remarcó.
Qué es cram down
El cramdown es un mecanismo de última instancia a una quiebra que permite que acreedores u otro actor externo pueda formular una propuesta para tomar el control. Hace unos meses, acreedores granarios de Vicentin habían impulsado esa opción pero no tuvo éxito.
La ley argentina contempla a las empresas constituidas en sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte.
Para estos casos, si en el plazo previsto para llegar a un acuerdo, el mismo no se concreta, se habilita una alternativa a la declaración de la quiebra: la modalidad de cram down.
Este sistema estipula la oferta a acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa concursada, a efectos de formular una propuesta de acuerdo preventivo. Es decir, esta alternativa implica el cambio de manos en la administración de la unidad productiva involucrada y el interesado en adquirir la empresa también debe hacerse cargo de llegar a un acuerdo con los acreedores y así cumplir con las obligaciones. .
Si apareciera algún interesado, el juez dispone las medidas que deriven en la formalización de esta situación, fijando los plazos para su ejecución.
Este mecanismo está previsto en el artículo 48 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras y se funda en el Principio de Continuidad de la Empresa que sustenta todo el ordenamiento concursal. De este modo se trata de evitar -como mencionamos más arriba- la quiebra mediante la aparición de un "tercero" que, interesado en "adquirir" la misma, esté dispuesto a salvarla.
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