Caso Lucio: El Jury de enjuiciamiento ordenó la formación de una causa contra la Jueza y asesora
El jurado de enjuiciamiento ordenó hoy la formación de una causa contra la jueza de familia, niños, niñas y adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de niños, niñas y adolescentes Elisa Alejandra Catán, por mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente sobre el cuidado personal del niño Lucio Dupuy. Ahora el procurador general, Mario Oscar Bongianino, definirá si corresponde formular una acusación contra ambas para que vayan a juicio oral y público.
El jury está integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia –a cargo de la presidencia–, Fabricio Luis Losi; las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro. La resolución del cuerpo fue adoptada por unanimidad.
A esa conclusión llegó el jurado luego de evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as (el PRO solo denunció a la jueza).
Plazos.
Luego de la decisión de formar una causa, el jury –siguiendo los pasos que prevé la ley 313– le dará vista a Bongianino para que en un plazo de seis días hábiles formule o no la acusación. Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio si el procurador acusa, se les dará vista de la acusación a la jueza y la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.
Eventualmente, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate. Para ello tendrán un plazo no mayor a 15 días. La normativa indica que el jurado podrá denegar las pruebas que considere “inconducentes” y que sus resoluciones no podrán ser apeladas.
Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury –en este caso Losi– “podrá practicar, con citación a las interesados, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio”.
Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días. Las audiencias, en caso de llegarse a ese momento del proceso, serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas –parcialmente o totalmente a puertas cerradas–, “cuando así convenga por razones de moralidad u orden público”, expresa textualmente la ley 313.
El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento. El artículo 22 detalla qué conductas lo constituyen: a) inhabilidad prolongada, física o mental; b) incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo; c) incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo; d) dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada; y e) las que se determinen en otras leyes.
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