FUE CONDENADO POR GOLPEARLA HASTA CON UN PALO, PERO ELLA LO PERDONÓ Y VOLVIERON A LA RELACIÓN DE PAREJA

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto condenó hoy a un hombre de 30 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo”, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Judiciales25/06/2019InfoTec 4.0InfoTec 4.0
violencia de genero

Además le estableció las siguientes reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico y el cese en los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la víctima- su ex pareja y madre de un hijo de 3 años en común-.

La sentencia tuvo lugar a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado firmado por la fiscal Ana Laura Ruffni, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su consentimiento e informó “que retomaron la relación hace un año aproximadamente”.

Con las pruebas aportadas en el legajo, la jueza dio por probado que el 18 de enero de 2017, el imputado agredió físicamente a su pareja, tomándola fuertemente de sus brazos para luego arrojarla al suelo y aplicarle un golpe de puño en su rostro, como así también golpearla con un palo de escobillón en su brazo. Como consecuencia de las agresiones sufridas, según consta en el certificado médico, la víctima presentó edema en zona malar derecha y heridas cicatrizadas en ambos antebrazos.

Gianinetto agregó que “las lesiones provocadas por el imputado revisten carácter leves, y se califican producto de la relación de pareja que mantienen –a la fecha- víctima y victimario. Dichas lesiones se produjeron en el contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4, 5 y 6 de la ley Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.”

Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer la jueza expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo (…) y que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de seis meses de prisión en suspenso teniendo en cuenta que el imputado no registra antecedentes penales, más el cumplimiento de reglas de conducta solicitadas por las partes, por el término de dos años “.

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