


CONDENAN A UN TIO POR LESIONAR A QUIEN LE HIZO GROOMING A SU SOBRINA
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En la causa quedó probado que el 18 de agosto del año pasado, Giménez “agredió físicamente con golpes en el rostro y en el cuerpo” a Matías Eduardo Machado (20 años), quien esperaba a la sobrina de aquél en la rotonda de avenida Spinetto y Circunvalación, en Santa Rosa.
Machado fue condenado, en abril pasado, a un año y seis meses de prisión condicional por el delito de grooming en perjuicio de la menor de edad. Giménez ejecutó el ataque junto al padre de la niña y ambos “le sustrajeron a la víctima elementos personales, como su teléfono celular, con el objeto de obtener evidencias para la causa que se iniciara” por grooming.
La fiscalía, dice el fallo de Ongaro, entendió que “el dolo en el accionar de Giménez y (el padre de la menor) no fue apropiarse ilegalmente de bienes ajenos, sino el de lesionar a Machado, en represalia por haberse contactado con la niña mediante mensajes de Whatsapp y llamadas telefónicas, con el objetivo de lograr un encuentro de índole sexual”.


Así dejó constancia, indicando que el propio Giménez –un albañil y lavacoches de 24 años– entregó a la policía “las prendas de vestir y demás pertenencias” del agredido, “dando cuenta de cuál había sido su intención real cuando le arrebató el teléfono celular”.
El juicio abreviado fue convenido entre la fiscal María Cecilia Molinari, la defensa oficial Silvina Blanco Gómez, el imputado y el propio damnificado, que estuvo representando por el abogado patrocinante Boris Vlasich.
El padre de la menor, en cambio, en diciembre pasado recibió el beneficio de la suspensión de juicio a prueba o probation, debiendo presentarse una vez al mes ante la Oficina de Salidas Tempranas del Ministerio Público Fiscal; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes; y respetar una restricción absoluta de acercamiento y contacto a menos de 200 metros de Machado y su domicilio. Con respecto a la reparación del daño, este último debería efectivizarla a través de la vía civil.






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