GENERAL PICO: ENTREGO CHEQUES A UNA FINANCIERA Y DESPUÉS LOS DENUNCIO COMO EXTRAVIADOS

La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto condenó  a Rubén José Ramonda, de 59 años de edad,  por la comisión del delito de contra orden maliciosa de pago de cheque”; a la pena de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por dos años para celebrar contratos de servicios con entidades financieras, comunicando tal circunstancia al Banco Central de la República Argentina.
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Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio o residencia; someterse al control de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras, debiendo realizar presentaciones mensuales.

El juicio oral tuvo lugar el 2 de octubre pasado, con la actuación unipersonal de la Jueza Gianinetto, e intervinieron en carácter de defensor particular del acusado Daniel Matías Arnaudo y como co-defensora Giselle Picco; el fiscal general Armando Agüero y como patrocinante letrado de la querella el letrado Federico Lopez Lavoine.

Con las pruebas aportadas durante el debate, la jueza dio por probado que Ramonda convino en los meses de octubre y diciembre  de 2016 y enero de 2017 con una firma de servicios financieros varios contratos de mutuo a cambio de cheques de su propiedad, y en marzo de 2017 realizó una exposición policial primero y judicial días después, expresando que esos valores habían sido extraviados, cuando era claro que no era cierta esa circunstancia, evidenciando así que tales denuncias obedecieron solamente al fin de frustrar el cobro de tales títulos por parte de la financiera.

En sus alegatos finales, la fiscalía solicitó  la condena de Ramonda por haber frustrado maliciosamente el pago de diez cheques entregados al damnificado –el dueño de la financiera- . Respecto a la pena solicitó se condene a Rubén José Ramonda  a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y una pena accesoria de inhabilitación especial por el término de  dos  años para la contratación de servicios por parte de entidades financieras. Asimismo,  se notifique sobre la misma al Banco Central de la República Argentina  y se le impongan como reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar residencia y presentación mensual en el Juzgado de Ejecución.

Por su parte, la querella adhirió a lo alegado por la fiscalía y solicitó se condene al acusado a tres años de prisión en suspenso por el delito de “contra orden maliciosa de pago de cheques maliciosa” y cuatro años de inhabilitación especial.

Finalmente, la defensa en su alegato de clausura solicitó la absolución de su defendido o en su defecto la pena mínima de seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial.

Luego de evaluar la prueba ofrecida, la magistrada llegó a la conclusión de que el acusado “entregó voluntariamente cheques  -en este caso a una financiera-, y luego para evitar su cobro afirmó falsamente que los había extraviado, frustrando su pago”.

Gianinetto expresó que “Ramonda sabía efectivamente que los cheques estaban en poder de la financiera, lo que deja a las claras que las denuncia de extravío de  cheques tan sólo pocos días después, no era cierta, sino que tenía como único fin bloquear su cobro”.

Gianinetto expresó que la  defensa ”ha intentado desviar la discusión hacia una presunta usura por parte de la financiera -argumento ya utilizado en la carta documento enviada a la firma damnificada-, ello fue motivo de investigación correspondiente por parte del Ministerio Público Fiscal, y terminó en el archivo de tales actuaciones, por entender que el hecho no reunía las exigencias del tipo penal, resolución que a la postre fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal”.

Finalmente la jueza afirmó que “se acreditó que el acusado en el mes de marzo de 2017 realizó denuncias de extravío de cheques que estaban en poder de la financiera donde había contratado créditos previamente con el objetivo de frustrar su cobro.  La injusticia de esa deuda por los supuestos intereses usuarios no son excusa para actuar de esta forma, menos cometiendo un delito como en este caso”.

Al momento de mensurar la pena a imponer, la magistrada dictaminó que “la fiscalía solicitó un año de prisión y la querella tres años, pero  entiendo razonable en este caso imponer el mínimo de esta clase de pena, esto es de seis meses de prisión en suspenso, considerando como atenuantes que estamos frente a una persona de edad, dedicado al trabajo de contratista rural y respecto de quien todos los testigos, inclusive el mismo denunciante, han manifestado que tiene un buen concepto tanto en su medio como ejerciendo su profesión, como así también que no registra antecedentes condenatorios. Si bien existió efectivamente un perjuicio económico para la firma, lo cierto es que se ha probado que ya están en trámite los expedientes de cobro ejecutivo en sede civil, por lo que finalmente obtendrán lo que les es debido”.

Agregó que impondrá las reglas de conducta solicitadas por el Ministerio Público Fiscal , en el plazo solicitado, que resulta el mínimo.

Y en relación a la inhabilitación, Gianinetto entendió razonable el pedido de la fiscalía, consistente en dos años de inhabilitación para efectuar contratos de servicios con entidades financieras, comunicando tal circunstancia al Banco Central de la República Argentina “porque  justamente la sanción debe recaer sobre el rubro en que se perfeccionó el delito, que con su conducta de comerciante habitual, no respetó pese a conocer las consecuencias, lo que justifica el alejamiento del mínimo”.

 Gentileza: En boca de todos

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