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El juez de audiencia santarroseña, Gastón Boulenaz, condenó hoy a un padre a 16 años de prisión, por resultar autor de los delitos de los delitos de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, como delito continuado en perjuicio de una hija; concursando realmente con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado y en perjuicio de otra hija.
Judiciales20/11/2019Además encuadró esas conductas dentro de las leyes 25.087 de Delitos contra la integridad sexual y 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, le dictó la prisión preventiva hasta la finalización del proceso y ordenó su inmediata detención.
El magistrado, luego de la realización del juicio oral, dio por probado que el acusado –de 46 años y sin antecedentes penales– abusó sexualmente de una de sus hijas cuando tenía entre 6 y 7 años, y de la otra desde que tuvo 12 y hasta los 17. Hoy ellas tienen 18 y 23 años, respectivamente.
El fiscal Cristian Casais, durante los alegatos finales, había solicitado una pena de 18 años de prisión y, atento a la pena en expectativa, que se disponga la prisión preventiva. Para ello adujo que existía peligro de fuga ya que el padre tiene domicilio fuera de la provincia. Subsidiariamente había requerido, como medida alternativa, que se le colocara un dispositivo electrónico (una tobillera) y que fijara lugar de residencia en la Primera Circunscripción Judicial.
El querellante particular, Leandro Lobato, había pedido 19 años de prisión y adherido al resto de las peticiones del Ministerio Público Fiscal.
El defensor particular, Carlos Alberto Pérez Funes, sostuvo que la calificación legal debía ser otra y por eso planteó una pena de seis años de prisión. A su vez se opuso a la prisión preventiva, más allá de la sanción en expectativa, por considerar que el imputado se presentó en la Justicia cada vez que fue citado.
Para fijar la pena –podía ser de 8 a 30 años– Boulenaz valoró a favor del reo solamente su falta de antecedentes. En cambio tuvo en cuenta como agravantes las edades de las víctimas, quienes tempranamente y “en plena etapa de formación de su personalidad vieron vulneradas de manera grave, su integridad sexual”; “el grado de autodeterminación para cometer los delitos, toda vez que se trata de una persona adulta, socialmente incluida, con familia –esposa e hijos– y con trabajo estable”; la extensión del daño causado; y que las consecuencias de los hechos también afectaron la vida de relación de las jóvenes.
Finalmente, el magistrado, al fundar el dictado de la prisión preventiva, remarcó que con la pena de 16 años existe “un ostensible aumento del peligro cierto” de fuga, y consideró que “la medida coercitiva resulta razonable, proporcional y necesaria para asegurar los fines del proceso, ya que tiende a neutralizar ese peligro”.
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