
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


El juez de audiencia santarroseña, Gastón Boulenaz, condenó hoy a un padre a 16 años de prisión, por resultar autor de los delitos de los delitos de abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, como delito continuado en perjuicio de una hija; concursando realmente con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por haber sido cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años, todo como delito continuado y en perjuicio de otra hija.
Judiciales20/11/2019
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Además encuadró esas conductas dentro de las leyes 25.087 de Delitos contra la integridad sexual y 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, le dictó la prisión preventiva hasta la finalización del proceso y ordenó su inmediata detención.


El magistrado, luego de la realización del juicio oral, dio por probado que el acusado –de 46 años y sin antecedentes penales– abusó sexualmente de una de sus hijas cuando tenía entre 6 y 7 años, y de la otra desde que tuvo 12 y hasta los 17. Hoy ellas tienen 18 y 23 años, respectivamente.
El fiscal Cristian Casais, durante los alegatos finales, había solicitado una pena de 18 años de prisión y, atento a la pena en expectativa, que se disponga la prisión preventiva. Para ello adujo que existía peligro de fuga ya que el padre tiene domicilio fuera de la provincia. Subsidiariamente había requerido, como medida alternativa, que se le colocara un dispositivo electrónico (una tobillera) y que fijara lugar de residencia en la Primera Circunscripción Judicial.
El querellante particular, Leandro Lobato, había pedido 19 años de prisión y adherido al resto de las peticiones del Ministerio Público Fiscal.
El defensor particular, Carlos Alberto Pérez Funes, sostuvo que la calificación legal debía ser otra y por eso planteó una pena de seis años de prisión. A su vez se opuso a la prisión preventiva, más allá de la sanción en expectativa, por considerar que el imputado se presentó en la Justicia cada vez que fue citado.
Para fijar la pena –podía ser de 8 a 30 años– Boulenaz valoró a favor del reo solamente su falta de antecedentes. En cambio tuvo en cuenta como agravantes las edades de las víctimas, quienes tempranamente y “en plena etapa de formación de su personalidad vieron vulneradas de manera grave, su integridad sexual”; “el grado de autodeterminación para cometer los delitos, toda vez que se trata de una persona adulta, socialmente incluida, con familia –esposa e hijos– y con trabajo estable”; la extensión del daño causado; y que las consecuencias de los hechos también afectaron la vida de relación de las jóvenes.
Finalmente, el magistrado, al fundar el dictado de la prisión preventiva, remarcó que con la pena de 16 años existe “un ostensible aumento del peligro cierto” de fuga, y consideró que “la medida coercitiva resulta razonable, proporcional y necesaria para asegurar los fines del proceso, ya que tiende a neutralizar ese peligro”.





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

Surge la duda si los jugadores cobraron a “tipo oficial” y alguien se quedó con la diferencia de la brecha

Los propietarios son Luciano Pantano y su mamá jubilada, quienes están en la mira por ser presuntos “testaferros” del tesorero de AFA, Pablo Toviggino.

El empresario vinculado con Claudio “Chiqui” Tapia fue impedido de abordar un vuelo hacia Uruguay con todos los pasaportes de su familia en su poder

También reaccionó Bullrich, quien criticó al juez por su decisión.

La decisión judicial también alcanzó al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.







Lo ocurrido durante los festejos de Año Nuevo en Realicó volvió a encender el debate en torno al uso de pirotecnia y, especialmente, a la forma en que el Municipio aplica —o interpreta— las sanciones previstas para estos casos.

Se confirmó que eran familiares entre sí y aparecieron fusilados dentro de una lancha que estaba la deriva en el río Coronda.

El siniestro se produjo este viernes por la tarde en el campo de la familia Véliz. Dos dotaciones de bomberos trabajaron durante casi dos horas para sofocar las llamas que consumieron tres hectáreas y un automóvil.

El cuerpo fue encontrado este viernes por la mañana en un domicilio de General Pico. La investigación está a cargo del fiscal Francisco Cuenca y se desarrolla bajo un fuerte hermetismo.

La caída del busto del general Juan Domingo Perón, ocurrida durante la madrugada del 1 de enero en el acceso este de la localidad de Telén, generó sorpresa entre los vecinos, quienes inicialmente interpretaron el hecho como un posible acto vandálico. Sin embargo, con el correr de las horas se confirmó que el episodio fue consecuencia de un accidente de tránsito.

La Dirección General de Defensa del Consumidor aplicó, de julio a diciembre del año pasado, 173 nuevas sanciones a distintas empresas de La Pampa o de otros puntos del país ante incumplimientos en las condiciones en la comercialización de productos o servicios, que afectaron el derecho de clientes.

La Policía de la Seccional Primera arrestó a un hombre y una mujer acusados de cometer hurtos bajo la modalidad de “mecheros” en un supermercado mayorista y en una farmacia céntrica. Se recuperó mercadería sustraída y los involucrados quedaron a disposición de la Justicia.

El fatal accidente ocurrió durante la madrugada, cuando el joven intentó cruzar entre los vagones de una formación en movimiento. La víctima había residido en Realicó y su familia está vinculada a una empresa de esta localidad. Uno de los amigos que se encontraba con él también pertenece a Realicó.







