VIOLÁS LA CUARENTENA Y TE PODÉS QUEDAR SIN EL AUTO O LA MOTO

El procurador fiscal divulgó una directiva nacional para que los rodados sean decomisados. El Código Penal lo estipula desde hace tiempo. Y ahora, el procurador fiscal Eduardo Casal lo hizo para todo el país en este contexto de pandemia por el coronavirus: el que viole el aislamiento social obligatorio, o sea, la cuarentena, y salga sin justificación a la calle en un vehículo, perderá para siempre el rodado.
Nacionales27/03/2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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Casal divulgó este jueves la resolución 27/2020 para todo el fuero federal. Y recordó que el artículo 23 del Código Penal establece, en su párrafo 9°:

"El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transporte, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer".

Casal también hizo referencia al párrafo 10° del mismo artículo: "El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar el delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros".

 
Tras recordar este artículo penal, el procurador indicó que en el marco de la emergencia sanitaria extendida por el decreto de necesidad y urgencia que firmó el presidente Alberto Fernández, también se deberán secuestrar los rodados de aquellos que salgan en algún automotor a la calle en infracción de la cuarentena obligatoria.

Para ello, envió una instrucción general para todo el fuero federal y que es de aplicación nacional, para que en el mismo momento en que el se detiene al infractor el personal de la fuerza de seguridad actuante proceda al secuestro del vehículo.

El fiscal cordobés Carlos Gonella explicó el alcance de la medida: "Se instruyó a todos los fiscales federales del país para que en los casos en los que se investigan violaciones a la normas que evitan la propagación del coronavirus soliciten a la autoridad judicial el secuestro de los autos con fines de decomiso. ¿Qué quiere decir? Que si se corrobora la responsabilidad de la persona en el delito que se le achaca, van a perder la titularidad del vehículo, se lo van a decomisar".

Esta posiblidad había sido adelantada por el abogado cordobés Pedro Despouy, según publicó La Voz el lunes último.

“Diversos medios de prensa informan sobre cientos de detenciones y secuestros de automóviles y motos circulando por la vía pública, constatando la autoridad policial y fuerzas de seguridad la presunta infracción al artículo 205 del Código Penal que reprime con prisión de seis meses a dos años al que ‘violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia’”, explicó Despouy.

 
“Quizá no todas aquellas personas que siguen circulando con sus vehículos por la vía pública –salvo situación de excepción- sepan que hacer cesar la conducta infractora por la autoridad competente no termina con la imputación del delito ni con el secuestro del automóvil o de la moto conducida por quien viola dicha cuarentena”, advirtió el letrado.

Y completó: “Si el proceso termina con una sentencia condenatoria firme, ese vehículo sería decomisado porque fue utilizado como instrumento para cometer un delito”.

Así, el medio utilizado para desplazarse por la vía pública cuando no está permitido hacerlo por la emergencia sanitaria desatada por el coronavirus se transforma en un objeto pasible de ser decomisado.

 
“Incluso –agregó Despouy- si la causa penal terminara con el beneficio de una probation, y el tribunal aceptara suspender el proceso a prueba, el bien en cuestión deberá ser abandonado a favor del Estado por haber servido como instrumento para violar la cuarentena decretada”.

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