MAÑANA COMIENZA LA ENTREGA DE TURNOS EN LA JUSTICIA PAMPEANA

A partir de mañana lunes, el Poder Judicial comenzará con el otorgamiento de turnos on line a abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general, los cuales deberán tramitarse a través de la página web justicia.lapampa.gob.ar.

Judiciales10 de mayo de 2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
turnos on line

La constancia del turno será un requisito indispensable para ingresar a los edificios judiciales cuando la actividad se normalice el lunes 18. Los turnos válidos serán los que se entreguen a partir del primer minuto de mañana, ya que se detectaron gestiones on line para obtenerlos en las últimas horas. Sin embargo, esos turnos serán invalidados.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso el viernes, por intermedio del acuerdo 3705, extender la feria extraordinaria judicial hasta el próximo domingo y volver a la actividad completa el lunes 18. Como ese regreso será con atención a profesionales y público por un sistema de turnos, se autorizó a ir solicitándolos con una semana de antelación.

Ese mecanismo on line no será de aplicación en el ámbito del Ministerio Público, que deberá instrumentar un sistema análogo de gestión y atención al público, tal como quedó estipulado en la acordada. Cuando se reanude la actividad, la prestación del servicio de justicia será sin limitantes, aunque bajo las “pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” y las “medidas y recomendaciones sanitarias” ordenadas por el STJ, en el marco de la pandemia del Covid-19.

También el lunes 18 comenzarán a funcionar a pleno los juzgados de paz. En el caso de esos organismos los turnos deberán gestionarse telefónicamente a través de los números que figuran publicados la web. Ese día todo el personal judicial volverá a su horario habitual de 7 a 13, a excepción de los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años, embarazadas en cualquier trimestre, los grupos de riesgo descriptos en el decreto 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial y las madres, padres o personas adultas responsable a cargo de un niño, niña o adolescente, y cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de ellos, mientras dure la suspensión de clases.

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