
La Fiscalía comenzó los trámites para enviar a juicio al ex presidente Alberto Fernández
El fiscal federal Ramiro González dio por cerrada la investigación por violencia de género.
En un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Diego Ambrogetti condenó a Juan Cruz Bessone, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “lesiones leves”; a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Judiciales13 de febrero de 2021Además le ordenó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje -Ley Provincial Nº 2831-; abstenerse de comunicarse, contactarse o acercarse respecto del damnificado, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y someterse a un tratamiento psicológico.
El acuerdo fue solicitado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el imputado. El damnificado prestó su conformidad con el acuerdo al momento de ser informado.
Con las pruebas aportadas en la causa se tuvo por acreditado que en la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando Juan Cruz Bessone se encontraba en su domicilio de la localidad de Realicó, mantuvo una discusión con el damnificado, quien se encontraba en el lugar para cenar y cuando éste se encontraba de espaldas a su persona tomó un cuchillo y le asestó un puntazo en la parte superior de la espalda dejando el cuchillo clavado en el cuerpo de la víctima quien inmediatamente se retiró del lugar, solicitando ayuda a un vecino quien lo trasladó al Hospital Virgilio Tedin Uriburu de Realicó. Posteriormente la persona damnificada fue derivada al Hospital Gobernador Centeno de General Pico.
Sobre la calificación legal del hecho, el juez expresó que “es correcto el acuerdo en relación a la figura de ‘lesiones leves’ ya que, como expresan las partes en los fundamentos del acuerdo de Juicio Abreviado, en oportunidad de celebrarse audiencia de formalización, se calificó en un principio el hecho como ´homicidio en grado de tentativa´ y alternativamente ´lesiones graves´, pero avanzada la investigación, no se han podido comprobar los extremos requeridos para mantener la calificación primaria”.
El magistrado agregó que “si bien hay una agresión física por parte de Bessone, no pueden comprobarse la figura de la tentativa establecida en el art. 42 del C.P., porque no hay voluntad externa que impida continuar con su agresión y culminar con su designio homicida si así lo hubiese determinado, y tampoco se puede acreditar que la voluntad del agresor haya sido culminar con la vida del damnificado. Lo que si existió es una clara voluntad de agredir y lesionar al damnificado, por parte de Bessone”.
“Ahora bien, a pesar de ello corresponde hacer una disquisición respecto del delito de ‘lesiones graves’, ya que conforme surge del informe del médico forense, las lesiones sufridas por la víctima tuvieron las siguientes características ‘(...) El tiempo de curación de la herida y el neumotórax no debió superar los 20 días de no haber mediado complicación que no esté descripta en la historia clínica disponible’ ‘(...) No hay elementos en la historia clínica que indiquen que estuvo en riesgo la vida del paciente.’. Ante ello, se hace imposible sostener la figura de ‘lesiones graves’, surgiendo como acorde la aplicación de la figura de ‘lesiones leves’”, expresó Ambrogetti.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios.
Finalmente el juez mencionó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 368 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal”.
El fiscal federal Ramiro González dio por cerrada la investigación por violencia de género.
El acusado, había llegado en libertad a la instancia final del juicio donde los jueces Ricardo Perdichizzi, Paula Soulé y Fabián Riquert en el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata lo condenaron por haber manoseado a las menores y haberse masturbado delante de ellas, en casos ocurridos en noviembre de 2019 y en agosto y octubre del 2020, en su vivienda de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, en el partido de General Alvarado, según indicó el Ministerio Público Fiscal.
La decisión llegó horas después de que se confirmara el jury en su contra por el documental del caso Maradona.
Luego de que Cristina Kirchner denunciara que no la dejaban, la Justicia la autorizó a usarlo, aunque le pidió “sentido común”
Cuando en agosto de 2023 se implementó en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, más conocido como régimen penal juvenil para jóvenes de 16 y 17 años, se hizo hincapié en un aspecto fundamental por tratarse de un cambio de paradigma: la necesidad de que el adolescente se haga responsable de sus conductas, pero también que la solución no sea exclusivamente punitiva; sino que exista una vía alternativa a través de medidas socioeducativas que permitan una solución integral entre todos los actores involucrados en el conflicto penal.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 47 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (un hecho) y abuso sexual gravemente ultrajante (tres hechos), todo agravado por la situación de guarda; a la pena de doce doce años de prisión de efectivo cumplimiento.
Un grupo de seis estudiantes del Club de Ciencias "TECNOEPET" de la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 6 de Realicó emprendió anoche, a las 23:30 horas, un viaje educativo a la ciudad de Buenos Aires para participar de una jornada intensiva de formación ciudadana, científica y tecnológica.
La violenta reacción se habría producido luego de una acalorada discusión en el ámbito laboral. Las autoridades investigan el hecho y aún no se conoce el estado de salud del damnificado.
La noche del viernes 27 de junio se vio sacudida por un violento hecho de inseguridad en el establecimiento rural "La Taba", ubicado a unos 8 kilómetros de la Ruta Provincial 14, En la zona de Anchorena, cuando un productor agropecuario de 77 años fue asaltado en su vivienda por dos personas armadas. Una modalidad que sospechosamente ya hemos visto en hechos anteriores contra productores rurales de avanzada edad.
Una mujer de 47 años perdió la vida este domingo por la mañana tras un incendio desatado en la ecoaldea Chakra Raíz, ubicada en las afueras de la localidad de Toay. La víctima fue identificada como Jimena Sol Gutiérrez.
Un violento siniestro vial se registró en la mañana de este lunes sobre la Ruta Nacional N°188, a la altura del kilómetro 463, entre las localidades de Adolfo Van Praet y Realicó. Un automóvil Volkswagen Gol Trend blanco, conducido por un empleado bancario que se dirigía hacia Realicó, volcó sobre la banquina norte tras embestir un jabalí de grandes dimensiones que se cruzó intempestivamente en la calzada.