


Vacunas VIP: San Luis sigue sin transparentar la lista de privilegiados
InfoTec 4.0






Entre los puntos más relevantes del “blanqueo” de los vacunados, se destaca la publicación de las listas completas con todos los datos y un pedido de autorización a vacunarse. Se espera que todos los Estados Provinciales se sumen a esta campaña de transparencia.
Hubo varios pedidos de difusión de las listas de los vacunados de privilegio que desarrolló el gobierno de Alberto Rodríguez Saá, pero hasta el momento no se conoció nada, ni va a ocurrir. Porque aún no pueden explicar el criterio por el cual vacunaron a políticos como Walter Ceballos y Claudia Rocha, antes que al personal de Salud o Educación.
A continuación, te mostramos los puntos del documento formado por Vizzotti.


1. Se creará un observatorio para monitorear el cumplimiento y emitir recomendaciones. Se convocará para su integración a organismos externos de relevancia sanitaria y/o académica.
2. Las personas consideradas personal estratégico deberán especificar los alcances de su función, el grado de exposición y el riesgo que implica su desempeño. Las funciones ejercidas por los tomadores de decisión, en su calidad de personal estratégico, *deben ser relevantes para garantizar el adecuado funcionamiento del Estado. *
3. Se comprenderá como personal estratégico a:
– Las personas que desarrollen funciones de gestión necesarias y relevantes para el adecuado funcionamiento del Poder Ejecutivo que acrediten el rol estratégico de su función, independientemente de la edad y la condición de salud; y realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
– Los y las representantes del Estado Argentino en organismos internacionales y los funcionarios jerárquicos y funcionarias jerárquicas que se desempeñen en los mismos que realicen tareas presenciales que impliquen riesgo aumentado de exposición.
– Las personas que realicen viajes afuera del país como miembros de delegaciones oficiales encabezadas por integrantes de los Poderes del Estado Nacional; o personas que deban recibir, en nombre de estos poderes, comitivas oficiales que provengan del exterior en representación de otros Estados o de organismos internacionales.
4. Deberán pedir autorización por el sistema informático de la administración pública a la cartera de Salud para acceder a la vacuna. Será el Ministerio de Salud la autoridad que autorizará o rechazará la solicitud.
5. Deberán completar un formulario donde autorizan la difusión de sus datos en un registro público para poner a disposición de los y las argentinas los datos sobre las personas que desarrollen funciones de gestión y/o conducción necesarias para el adecuado funcionamiento del Estado, que sean vacunados.
6. Se deben vacunar en establecimientos autorizados
7. La vacunación se notificará en el Registro Federal de Vacunación Nominal8. Se constituirá un listado público que se actualizará de manera periódica
9. El Ministerio de Salud de la Nación podrá difundir a través de los medios de comunicación y/o a poner a disposición de los y las ciudadanas que así lo soliciten, la información sobre quienes recibieron la vacuna contra COVID-19, detallando: Nombre y apellido, fecha de nacimiento, DNI, cargo/función, repartición, vacuna recibida, número de dosis, fecha de aplicación, lugar de vacunación.
10. Se invitará a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar un protocolo para la solicitud de anuencia para vacunación Covid19, aplicable en el ámbito de su jurisdicción.







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