


Por decisión del STJ los condenados por delitos sexuales no podrán gozar de salidas transitorias
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El fallo fue firmado por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, quienes indicaron que la ley 27375, sobre ejecución de la pena privativa de la libertad –modificatoria de la ley 24660–, se encuentra vigente, lo que “desplaza cualquier conculcación al principio de igualdad, como lo planteó la defensa”.
Esa norma establece, en el artículo 56 bis, que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo, y 130 del Código Penal”.
La defensa cuestionó la constitucionalidad del 56 bis porque a su defendido no le concedieron el beneficio de las salidas transitorias y por eso casó la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que revocó una decisión del juzgado de ejecución. Sostuvo que el acusado reunía “todos los requisitos para el acceso a sus salidas transitorias”.


Ambos ministros se referenciaron en antecedentes de los Superiores Tribunal de Justicia de Chubut y Santa Fe para responder el recurso, ya que ellos también rechazaron la inconstitucionalidad del artículo 56 bis en expedientes similares. En Entre Ríos, en cambio, la norma fue declarada inconstitucional para homicidios en ocasión de robo.
Antecedentes
El STJ de la provincia patagónica dijo que “el artículo 1º de la ley 24660, establece que la ejecución de la pena tiene como fin la resocialización del condenado” y que el artículo 6° refiere a que el régimen penitenciario “se basará en la progresividad”, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
Frente a la nueva legislación, el Tribunal se preguntó si con ella se ven obstaculizados el cumplimiento de esos principios. Y la respuesta fue negativa.
También rechazó cualquier afectación al principio de igualdad al expresar que “el artículo 56 bis se aplica a todos los sujetos que fueron condenados por los delitos enumerados en la norma, como parámetro objetivo...” y que la selección de delitos por los que se limitan los beneficios penitenciarios fueron ratificados a través de la reforma de la ley 27375 de ejecución penal. “Tales razones de política criminal no pueden ser tachadas de irrazonables o arbitrarias, cuando el criterio del legislador tuvo en cuenta la gravedad del delito, y la magnitud del hecho cometido (…) Por ello no resulta posible, a través de una revisión judicial, invadir las facultades del Poder Legislativo”.
A su vez, la Corte santafesina explicó que “el sistema de progresividad penitenciaria no tiene un fundamento constitucional, sino una base legal: el artículo 6° de la ley 24.660”. Y añadió que “es razonable que el propio legislador determine los requisitos para la procedencia de la semilibertad o las salidas transitorias”.
Ese dictamen concluyó con que “la resocialización no equivale a externación, sino que es factible instaurar un régimen progresivo a desarrollarse intramuros”. Y añadió que “la ley no impide la progresividad en la ejecución de la pena, como imprescindible requisito para alcanzar la resocialización. Únicamente veda la incorporación de los sujetos a beneficios como la semilibertad o salidas transitorias”.






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