
Ordenó elevar indemnización a padres de niña con parálisis cerebral por mala praxis.


El Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de la ley que impide el otorgamiento de salidas transitorias a las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, al rechazar un recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, Alejandro Osio.
Judiciales31/10/2021
INFOTEC 4.0






El fallo fue firmado por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, quienes indicaron que la ley 27375, sobre ejecución de la pena privativa de la libertad –modificatoria de la ley 24660–, se encuentra vigente, lo que “desplaza cualquier conculcación al principio de igualdad, como lo planteó la defensa”.


Esa norma establece, en el artículo 56 bis, que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo, y 130 del Código Penal”.
La defensa cuestionó la constitucionalidad del 56 bis porque a su defendido no le concedieron el beneficio de las salidas transitorias y por eso casó la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que revocó una decisión del juzgado de ejecución. Sostuvo que el acusado reunía “todos los requisitos para el acceso a sus salidas transitorias”.
Ambos ministros se referenciaron en antecedentes de los Superiores Tribunal de Justicia de Chubut y Santa Fe para responder el recurso, ya que ellos también rechazaron la inconstitucionalidad del artículo 56 bis en expedientes similares. En Entre Ríos, en cambio, la norma fue declarada inconstitucional para homicidios en ocasión de robo.
Antecedentes
El STJ de la provincia patagónica dijo que “el artículo 1º de la ley 24660, establece que la ejecución de la pena tiene como fin la resocialización del condenado” y que el artículo 6° refiere a que el régimen penitenciario “se basará en la progresividad”, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
Frente a la nueva legislación, el Tribunal se preguntó si con ella se ven obstaculizados el cumplimiento de esos principios. Y la respuesta fue negativa.
También rechazó cualquier afectación al principio de igualdad al expresar que “el artículo 56 bis se aplica a todos los sujetos que fueron condenados por los delitos enumerados en la norma, como parámetro objetivo...” y que la selección de delitos por los que se limitan los beneficios penitenciarios fueron ratificados a través de la reforma de la ley 27375 de ejecución penal. “Tales razones de política criminal no pueden ser tachadas de irrazonables o arbitrarias, cuando el criterio del legislador tuvo en cuenta la gravedad del delito, y la magnitud del hecho cometido (…) Por ello no resulta posible, a través de una revisión judicial, invadir las facultades del Poder Legislativo”.
A su vez, la Corte santafesina explicó que “el sistema de progresividad penitenciaria no tiene un fundamento constitucional, sino una base legal: el artículo 6° de la ley 24.660”. Y añadió que “es razonable que el propio legislador determine los requisitos para la procedencia de la semilibertad o las salidas transitorias”.
Ese dictamen concluyó con que “la resocialización no equivale a externación, sino que es factible instaurar un régimen progresivo a desarrollarse intramuros”. Y añadió que “la ley no impide la progresividad en la ejecución de la pena, como imprescindible requisito para alcanzar la resocialización. Únicamente veda la incorporación de los sujetos a beneficios como la semilibertad o salidas transitorias”.




Ordenó elevar indemnización a padres de niña con parálisis cerebral por mala praxis.

El tribunal lo dispuso después de que la Corte Suprema dejara firma la sentencia contra el ex funcionario kirchnerista.

Se tratan de tres abogados, un contador y otras tres personas más.

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa impuso al acusado una pena de cinco años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir. Familiares y amigos de la víctima realizaron una vigilia frente al Centro Judicial durante la lectura del fallo.

El hecho ocurrió en la localidad de Rosario y la medida también alcanzó a los tres presuntos cómplices.

“Abusó de su cargo público al solicitar dinero de manera indebida”, consideró la magistrada María Cecilia Córdoba.







Un grave incidente policial se registró durante la madrugada de este lunes en la localidad de Rancul, cuando dos hombres mayores de edad agredieron a un efectivo policial de la Comisaría Departamental y en la reyerta le sustrajeron su arma reglamentaria.

El Ministerio de Salud de La Pampa dispuso una actualización en el esquema de categorización de pacientes que se atienden en hospitales y centros de salud públicos. La medida, formalizada a través de la Resolución 2810/25 firmada por el ministro Mario Rubén Kohan, redefine los parámetros económicos que determinan qué personas deben abonar por medicamentos, tratamientos y estudios, según sus ingresos familiares, cobertura médica y lugar de residencia.

Un hecho de alto impacto policial se registró este martes por la mañana en jurisdicción de Arequito, al sur de la provincia de Santa Fe, donde un vecino halló un avión accidentado en un camino rural y dio aviso a Bomberos y Policía. En el interior de la aeronave, Gendarmería Nacional encontró un paquete con cocaína, lo que dio origen a una investigación federal que podría vincularse con un reciente operativo antidrogas de gran escala en Buenos Aires.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) recordó que los afiliados que reciben pañales a domicilio deben renovar la provisión antes del 30 de noviembre para continuar accediendo al beneficio. La renovación se realiza cada seis meses mediante una nueva Orden Médica Electrónica (OME), que debe gestionarse con el médico de cabecera.

La ciudad de Necochea vive horas de conmoción tras la confirmación oficial del hallazgo del cuerpo de Débora Damaris Bulacio del Valle, de 39 años, quien estaba desaparecida desde el sábado por la noche. El hallazgo se produjo en las últimas horas de este martes, en un sector cercano al camping Miguel Lillo, lugar donde había sido vista por última vez.

El incidente se produjo en Arequito, a 100 kilómetros de Rosario. No hay detenidos por el momento.

La rápida intervención de un vecino evitó que un incendio doméstico se convirtiera en una tragedia, en una vivienda ubicada en la intersección de calle Rivadavia y pasaje Delucchi, en el sector oeste de Realicó, una zona de casas de barrio donde el siniestro generó momentos de gran preocupación.

Un ejemplar de aguará guazú —una especie autóctona en peligro de extinción— fue rescatado en las últimas horas por personal policial en una zona rural del sudeste cordobés. El animal fue hallado en malas condiciones físicas al costado de un barranco, y gracias a la rápida intervención de los efectivos y profesionales veterinarios, logró ser estabilizado y puesto a resguardo.







