
Es acusado de chocar a una automovilista y darse a la fuga. La víctima denunció irregularidades en el accionar policial, mientras la fiscalía investiga el caso.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de la ley que impide el otorgamiento de salidas transitorias a las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, al rechazar un recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, Alejandro Osio.
Judiciales31/10/2021El fallo fue firmado por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, quienes indicaron que la ley 27375, sobre ejecución de la pena privativa de la libertad –modificatoria de la ley 24660–, se encuentra vigente, lo que “desplaza cualquier conculcación al principio de igualdad, como lo planteó la defensa”.
Esa norma establece, en el artículo 56 bis, que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo, y 130 del Código Penal”.
La defensa cuestionó la constitucionalidad del 56 bis porque a su defendido no le concedieron el beneficio de las salidas transitorias y por eso casó la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que revocó una decisión del juzgado de ejecución. Sostuvo que el acusado reunía “todos los requisitos para el acceso a sus salidas transitorias”.
Ambos ministros se referenciaron en antecedentes de los Superiores Tribunal de Justicia de Chubut y Santa Fe para responder el recurso, ya que ellos también rechazaron la inconstitucionalidad del artículo 56 bis en expedientes similares. En Entre Ríos, en cambio, la norma fue declarada inconstitucional para homicidios en ocasión de robo.
Antecedentes
El STJ de la provincia patagónica dijo que “el artículo 1º de la ley 24660, establece que la ejecución de la pena tiene como fin la resocialización del condenado” y que el artículo 6° refiere a que el régimen penitenciario “se basará en la progresividad”, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
Frente a la nueva legislación, el Tribunal se preguntó si con ella se ven obstaculizados el cumplimiento de esos principios. Y la respuesta fue negativa.
También rechazó cualquier afectación al principio de igualdad al expresar que “el artículo 56 bis se aplica a todos los sujetos que fueron condenados por los delitos enumerados en la norma, como parámetro objetivo...” y que la selección de delitos por los que se limitan los beneficios penitenciarios fueron ratificados a través de la reforma de la ley 27375 de ejecución penal. “Tales razones de política criminal no pueden ser tachadas de irrazonables o arbitrarias, cuando el criterio del legislador tuvo en cuenta la gravedad del delito, y la magnitud del hecho cometido (…) Por ello no resulta posible, a través de una revisión judicial, invadir las facultades del Poder Legislativo”.
A su vez, la Corte santafesina explicó que “el sistema de progresividad penitenciaria no tiene un fundamento constitucional, sino una base legal: el artículo 6° de la ley 24.660”. Y añadió que “es razonable que el propio legislador determine los requisitos para la procedencia de la semilibertad o las salidas transitorias”.
Ese dictamen concluyó con que “la resocialización no equivale a externación, sino que es factible instaurar un régimen progresivo a desarrollarse intramuros”. Y añadió que “la ley no impide la progresividad en la ejecución de la pena, como imprescindible requisito para alcanzar la resocialización. Únicamente veda la incorporación de los sujetos a beneficios como la semilibertad o salidas transitorias”.
Es acusado de chocar a una automovilista y darse a la fuga. La víctima denunció irregularidades en el accionar policial, mientras la fiscalía investiga el caso.
El acusado por el atropello de la joven santarroseña aseguró ante el Tribunal que “no la vio” y que “jamás manejó con el celular”. La madre de la víctima pidió una condena ejemplar y confió en que se aplique la figura de dolo eventual.
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a una mujer, de 40 años por considerarla responsable de los delitos de lesiones leves calificadas, agresión con arma y amenazas agravadas por el uso de arma; y a un hombre de 44 años, por considerarlo responsable del delito de agresión con arma; ambos en perjuicio de sus dos hijos- de siete y cinco años de edad-.
El hecho ocurrió en mayo de este año en General Pico. El hombre, que trabajaba en el lugar, utilizó una llave sustraída para abrir la caja fuerte y llevarse el dinero. Una mujer que había sido imputada por encubrimiento resultó absuelta.
En medio de su declaración, expuso a su par que, según el mismo relato, habría “golpeado la pared y gritado groserías”.
El fiscal agravó la acusación, la cual ahora contempla una pena más elevada. Entre los gobernadores, se encuentra el pampeano Sergio Ziliotto.
El acusado, perteneciente a la comunidad zíngara, se resistió al arresto y agredió a los efectivos policiales. Las víctimas son vecinos de General Pico y Bernardo Larroudé.
Una inusual situación generó sorpresa este lunes por la mañana en la estación de servicios Shell ubicada en el cruce de las rutas nacionales 35 y 188, al sudeste de la rotonda.
En un acto cargado de emoción y compromiso ambiental, la Municipalidad de Realicó dejó oficialmente reinaugurada la Reserva Natural Urbana “Parque de la Flora Autóctona”, un espacio que busca fortalecer el vínculo de la comunidad con su entorno natural y reafirmar la identidad pampeana a través de la conservación de la flora y fauna nativa.
Autorizaron la licitación para una ambiciosa obra de pavimentación urbana que incluye el acceso Balbín. La inversión supera los $3.182 millones y se ejecutará con fondos provinciales.
El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió un alerta amarillo por tormentas que abarca gran parte del territorio pampeano, incluyendo los departamentos Chapaleufú, Maracó, Rancul, Realicó, Trenel, Atreucó, Capital, Catriló, Conhelo, Guatraché, Quemú Quemú, Toay, Utracán, Caleu Caleu, Hucal, Chalileo, Limay Mahuida y Loventué.
El siniestro ocurrió este lunes en la zona conocida como la “curva de SMATA”, cuando un Ford Fiesta impactó contra una columna de alumbrado. La conductora aseguró haber sido encerrada por dos camionetas.
Una profunda conmoción sacude al sur provincial de San Luis tras confirmarse el fallecimiento del intendente de Fortín El Patria, Diego Gatica, en un confuso episodio ocurrido durante las últimas horas en la localidad de Buena Esperanza.
Personal policial de la Comisaría Departamental Realicó, dependiente de la Unidad Regional II, logró esclarecer en las últimas horas dos hechos delictivos ocurridos en la localidad, tras una serie de tareas investigativas que culminaron con el allanamiento de una vivienda y la detención de un joven de 27 años con frondosos antecedentes penales.