
El fiscal Ricardo Sáenz dijo que “nunca se van a conocer los autores materiales” de la muerte de Nisman
De todos modos, el fisscal destacó la investigación que se sigue para dar con los autores intelectuales.


El Superior Tribunal de Justicia confirmó la constitucionalidad de la ley que impide el otorgamiento de salidas transitorias a las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, al rechazar un recurso de casación interpuesto por el defensor oficial, Alejandro Osio.
Judiciales31/10/2021
INFOTEC 4.0






El fallo fue firmado por los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, integrantes de la Sala B, quienes indicaron que la ley 27375, sobre ejecución de la pena privativa de la libertad –modificatoria de la ley 24660–, se encuentra vigente, lo que “desplaza cualquier conculcación al principio de igualdad, como lo planteó la defensa”.


Esa norma establece, en el artículo 56 bis, que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafo, y 130 del Código Penal”.
La defensa cuestionó la constitucionalidad del 56 bis porque a su defendido no le concedieron el beneficio de las salidas transitorias y por eso casó la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que revocó una decisión del juzgado de ejecución. Sostuvo que el acusado reunía “todos los requisitos para el acceso a sus salidas transitorias”.
Ambos ministros se referenciaron en antecedentes de los Superiores Tribunal de Justicia de Chubut y Santa Fe para responder el recurso, ya que ellos también rechazaron la inconstitucionalidad del artículo 56 bis en expedientes similares. En Entre Ríos, en cambio, la norma fue declarada inconstitucional para homicidios en ocasión de robo.
Antecedentes
El STJ de la provincia patagónica dijo que “el artículo 1º de la ley 24660, establece que la ejecución de la pena tiene como fin la resocialización del condenado” y que el artículo 6° refiere a que el régimen penitenciario “se basará en la progresividad”, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable, su incorporación a instituciones abiertas, semiabiertas, o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
Frente a la nueva legislación, el Tribunal se preguntó si con ella se ven obstaculizados el cumplimiento de esos principios. Y la respuesta fue negativa.
También rechazó cualquier afectación al principio de igualdad al expresar que “el artículo 56 bis se aplica a todos los sujetos que fueron condenados por los delitos enumerados en la norma, como parámetro objetivo...” y que la selección de delitos por los que se limitan los beneficios penitenciarios fueron ratificados a través de la reforma de la ley 27375 de ejecución penal. “Tales razones de política criminal no pueden ser tachadas de irrazonables o arbitrarias, cuando el criterio del legislador tuvo en cuenta la gravedad del delito, y la magnitud del hecho cometido (…) Por ello no resulta posible, a través de una revisión judicial, invadir las facultades del Poder Legislativo”.
A su vez, la Corte santafesina explicó que “el sistema de progresividad penitenciaria no tiene un fundamento constitucional, sino una base legal: el artículo 6° de la ley 24.660”. Y añadió que “es razonable que el propio legislador determine los requisitos para la procedencia de la semilibertad o las salidas transitorias”.
Ese dictamen concluyó con que “la resocialización no equivale a externación, sino que es factible instaurar un régimen progresivo a desarrollarse intramuros”. Y añadió que “la ley no impide la progresividad en la ejecución de la pena, como imprescindible requisito para alcanzar la resocialización. Únicamente veda la incorporación de los sujetos a beneficios como la semilibertad o salidas transitorias”.





De todos modos, el fisscal destacó la investigación que se sigue para dar con los autores intelectuales.

Es por la presunta apropiación indebida de más de $19.000 millones.

Días atrás, la Justicia confirmó que el autor es el pintor italiano Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti, conocido como “Il Pitocchetto”.

En un comienzo, se había atribuido al retratista Giuseppe Ghislandi, pero los peritajes informan que el autor es otro pintor italiano.

La entidad sostuvo que cumplió con todas las obligaciones legales y denunció irregularidades administrativas del organismo de control.

La audiencia se realizó este viernes en el Centro Judicial Santa Rosa. El Ministerio Público Fiscal rechazó el beneficio al advertir que el condenado conviviría con niños y cuestionó la validez de los cursos que redujeron su pena.







Un grave siniestro vial ocurrido este sábado por la tarde en la Ruta Nacional 7 dejó como saldo dos personas fallecidas, luego de una violenta colisión entre una camioneta y un camión de gran porte. El hecho se registró alrededor de las 15:30 horas, a la altura del kilómetro 207, y generó un importante operativo de emergencia en la zona. El conductor del camión, que sería pampeano, resultó ileso.

Ocurrió a primera hora de hoy entre Parera e Ingeniero Luiggi. Una Ford F-100 y una Toyota Hilux terminaron sobre la banquina tras el impacto. Uno de los rodados volcó luego dle impacto. Los ocupantes de Quetrequén debieron ser asistidos por personal de salud.

Guillaume Ferey falleció en “La Cueva”, un punto que se ubica cerca de la cumbre del “Techo de América”.

Con la puesta en funcionamiento de las nuevas luminarias, quedó finalizada la obra en el acceso a la localidad de Falucho.

Dos hermanos oriundos de Bahía Blanca fueron rescatados del mar este domingo por la tarde en la localidad balnearia de Pehuen Co, luego de ser arrastrados mar adentro por una fuerte corriente. Se trata de una joven de 21 años y su hermano de 17, quien presentó mayores complicaciones durante el operativo.

Desde la Municipalidad de Realicó informaron que se continúa acompañando y apoyando a las instituciones locales en el desarrollo de propuestas culturales abiertas a la comunidad, con el objetivo de brindar alternativas recreativas durante la temporada de verano.

El siniestro ocurrió este martes por la mañana, entre la Ruta Nacional 35 y la localidad de Doblas. Bomberos de Doblas y Ataliva Roca trabajaron en el rescate y la ruta permanecerá cortada hasta horas del mediodía.

La unidad de gran porte quedó varada frente al Club Náutico Atlántico Sud. Prefectura Naval trabajó en el operativo.







