
En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la condena contra la Provincia de La Pampa y el policía Fernando Martín Safenreider, en la demanda por daños y perjuicios promovida a raíz de la muerte del cazador Héctor Santiago Garialdi. Solo revocó el rubro costo de reparación para el dueño de la camioneta.
Judiciales08/10/2022
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La resolución fue dictada por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, integrantes de la Sala 3. El fallo condenatorio de primera instancia había sido rubricado por la jueza civil Adriana Pascual.


Garialdi falleció el 24 de julio de 2016 a raíz de un disparo de Safenreider, cuando circulaba en una Ford F-100 , junto a otros cazadores, por un camino vecinal de Lonquimay. Previamente la víctima, al advertir la presencia policial, iluminó al móvil con un reflector, y luego la camioneta –perteneciente a Mario Luján Arroyo– efectuó una maniobra de esquive y siguió circulando. Por el hecho, el policía fue condenado penalmente a 12 años de prisión.
En el ámbito civil hubo dos demandas contra la Provincia y Safenreider. Una de los familiares del cazador y otra de Arroyo. La Cámara, al analizar los recursos de apelación del Estado provincial y del dueño de la Ford F-100, ratificó casi en un todo lo dispuesto por Pascual el 27 de septiembre del año pasado.
Ella había fijado los montos indemnizatorios para la madre y los dos hijos de Garialdi por los conceptos de daño moral, pérdida de chance y daño emergente, y rechazado su extensión por el rubro incapacidad sobreviniente-lucro cesante. Y para Arroyo por de gastos de reparación y mediación y privación de uso del automotor.
Cagliolo y Salas revocaron este último ítem por entender que “el secuestro del vehículo se produjo como consecuencia del poder de policía estatal y frente a la presunta comisión de un delito, por el cual era obligación del Estado llevar adelante la investigación preliminar. Es decir, si existe una causal legal de justificación de ese proceder estatal y, como tal, el deber jurídico de los ciudadanos de soportarlo, siempre que no se evidencie una desigualdad irrazonable de cargas. Esta conducta estatal legítima deriva, justamente, del deber del Estado de administrar justicia”.
“Ese accionar -secuestro de la Ford y del móvil policial- no resultó arbitrario o infundado en su origen, puesto que dicho rodado estuvo involucrado en un hecho (homicidio) que debía ser investigado”, añadieron. Además, subrayó la Cámara, Arroyo requirió la devolución del vehículo el 8 de junio de 2017 y ese día le fue restituido.
Familiares.
Con relación a las indemnizaciones a los familiares de Garialdi, la Provincia objetó del fallo de primera instancia que se le otorgó a ella una responsabilidad “exclusiva y excluyente”, cuando –según su mirada– los propios cazadores contribuyeron al resultado final de la muerte de Garialdi.
En tal sentido, el Estado provincial mencionó “la decisión de cazar sin permisos ni documentación (actividad ilícita), esquivar los controles y no detenerse ante la presencia policial”. Por eso en la apelación planteó que, al menos, los daños correspondían dividirlos en partes iguales.
La Provincia negó que no hubiera acreditado pruebas para sostener su postura. Y, recurriendo a la sentencia penal, extrajo varios pasajes del texto y los enumeró: a) Garialdi integraba un grupo que desplegaba una actividad altamente riesgosa e ilícita; b) los policías se encontraban en el lugar a partir de la denuncia que efectuó un particular sobre la presencia de cazadores furtivos; c) no sabían de antemano la gravedad del caso; d) la camioneta en vez de detenerse intentó esquivar al patrullero, e) a raíz de la reacción de los cazadores, encontrándose en un camino vecinal, de tierra, de noche y a 40 kilómetros por hora, fue que Safenreider sintió miedo y disparó; y f) la muerte de la víctima se produjo con el primer disparo, el resto no tuvo incidencia causal en el resultado final.
Sin embargo, Cagliolo y Salas dijeron que “cuando en la relación de causalidad se conectan la intención de causar un perjuicio (dolo) con la culpa, la primera descarta a la segunda por su virtualidad o eficiencia en la producción del perjuicio, y ese dolo puede ser de la víctima o del victimario. Si es del victimario, no puede pretender eximirse de responsabilidad, ni siquiera parcialmente, alegando que la víctima le facilitó los hechos con su negligencia o imprudencia”.
Por eso, concluyeron –al igual que Pascual– que la responsabilidad de Safenreider fue innegable. Para eso se basaron en la condena penal que habló de una conducta dolosa.





En el mismo se estableció que su empresa se quedaba con el 30 por ciento de lo que recaudaba la entidad en el exterior.

Surge la duda si los jugadores cobraron a “tipo oficial” y alguien se quedó con la diferencia de la brecha

Los propietarios son Luciano Pantano y su mamá jubilada, quienes están en la mira por ser presuntos “testaferros” del tesorero de AFA, Pablo Toviggino.

El empresario vinculado con Claudio “Chiqui” Tapia fue impedido de abordar un vuelo hacia Uruguay con todos los pasaportes de su familia en su poder

También reaccionó Bullrich, quien criticó al juez por su decisión.

La decisión judicial también alcanzó al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.







Comerciantes de Realicó manifestaron ante este medio, disconformidad con la obligación de cerrar sus puertas a las 14 horas este martes 31 de diciembre, tal como lo establece la normativa vigente a la que adhirió el municipio en el marco de una Ley provincial Nº 2717. La medida, que se repite cada año en las fiestas de fin de año, volvió a generar reclamos en un sector que atraviesa un contexto económico complejo y que considera la restricción horaria como “perjudicial” para la actividad comercial en una de las fechas más importantes del calendario.

El siniestro ocurrió en la noche de este 31 de diciembre sobre la calle Estrada. La rápida intervención de los propietarios y vecinos con matafuegos evitó que las llamas consumieran un Renault Megane.

Lo ocurrido durante los festejos de Año Nuevo en Realicó volvió a encender el debate en torno al uso de pirotecnia y, especialmente, a la forma en que el Municipio aplica —o interpreta— las sanciones previstas para estos casos.

El hecho ocurrió en la tarde de este jueves 1° de enero sobre la calle 2 de marzo. Aunque inicialmente se activó la alerta por un incendio estructural, el fuego se limitó al sector de los fondos de la propiedad y fue rápidamente controlado.

La víctima presenta signos de violencia y se investiga si se trató de un femicidio.

Se confirmó que eran familiares entre sí y aparecieron fusilados dentro de una lancha que estaba la deriva en el río Coronda.

El cuerpo fue encontrado este viernes por la mañana en un domicilio de General Pico. La investigación está a cargo del fiscal Francisco Cuenca y se desarrolla bajo un fuerte hermetismo.

La caída del busto del general Juan Domingo Perón, ocurrida durante la madrugada del 1 de enero en el acceso este de la localidad de Telén, generó sorpresa entre los vecinos, quienes inicialmente interpretaron el hecho como un posible acto vandálico. Sin embargo, con el correr de las horas se confirmó que el episodio fue consecuencia de un accidente de tránsito.







