Perdió un ojo en un boliche: Confirman condena contra el agresor y los dueños del lugar

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena contra el cliente de un boliche, y contra sus propios dueños, por la agresión a un joven que sufrió la pérdida de un ojo. Además incrementó la indemnización para el rubro incapacidad sobreviniente.
Provinciales14/02/2023InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Fuero civil

Los hechos ocurrieron en un local bailable, cuando el cliente –al momento de los hechos de 23 años– “arrojó intencionalmente un vaso de vidrio contra el rostro (de la víctima, de 24)”, provocándole lesiones; a consecuencia de las cuales sufrió la pérdida de su ojo derecho, lo que le causó un debilitamiento permanente de la visión”, según quedó detallado en la sentencia penal.

El juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, integrantes de la Sala 3, ratificaron en un todo lo resuelto en primera instancia –es decir que la condena recayera sobre el agresor y los dos responsables del boliche–; como así también los montos indemnizatorios fijados para los rubros daño emergente y daño moral. Solamente modificaron la suma correspondiente a incapacidad sobreviniente, al elevar en un 40 por ciento uno de los parámetros tomados como base para la fórmula del cálculo indemnizatorio. El fallo de primera instancia había sido recurrido por todas las partes involucradas en la causa.

Fundamentos.

La Cámara, al resolver el punto inicial de las apelaciones, convalidó que “en ningún momento (la víctima) tuvo una actitud violenta con el demandado, sino todo lo contrario”; descartando que el condenado hubiese reaccionado por una acción agresiva del damnificado.

Con respecto a la responsabilidad de los co-demandados responsables de la discoteca, y coincidiendo con los fundamentos de primera instancia, la Cámara sostuvo que el caso se encuadra en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, porque “los daños padecidos por la víctima se produjeron en el marco de una relación de consumo celebrada entre el actor (el victimario) y quien o quienes tenían la explotación del local comercial”.

En ese contexto, indicaron que “no caben dudas que se imponían, en cabeza del o de los titulares del local, una serie de deberes entre los cuales emergía la llamada obligación tácita de seguridad,  que los obligaba invariablemente a tomar medidas eficaces y necesarias para prevenir y evitar daños a los concurrentes que, como usualmente sucede en este tipo de ambientes, se encuentran expuestos a situaciones de enfrentamientos, discusiones y violencia”. En tal sentido mencionaron expresamente el artículo 5° de la LDC.

El otro punto que analizaron Cagliolo y Salas fue si se trató de un hecho imprevisible. En tal sentido manifestaron que “las peleas en las discotecas constituyen riesgos previsibles y también evitables. La inevitabilidad del hecho era carga de los demandados. Debieron acreditar que, pese a las medidas de seguridad con que contaba el local, les fue imposible evitar el hecho; pero sin embargo no lo hicieron”.

Finalmente incorporaron el testimonio de un empleado de seguridad, quien aseguró que el agresor “tenía prohibida la entrada al boliche” por peleas anteriores, y añadió que ese día “me dieron la orden de que lo dejara entrar porque venía con 10 o 12 amigos y gastaban en el boliche” y que “si no ingresaba él, los otros tampoco entrarían”.​

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