


Defensa al consumidor: Confirman multa contra financiera
InfoTec 4.0






El trámite administrativo se originó en el organismo provincial a partir de la denuncia de una consumidora, quien al querer salir del sistema financiero del Banco Central y del Veraz, supo que tenía una tarjeta de crédito o un préstamo del Banco ICBC que nunca había solicitado. En realidad la institución bancaria le había adquirido ese activo financiero a N&F Capital Markets.
Por ello, oportunamente, Defensa del Consumidor le dio la razón a la usuaria y multó a la financiera por incumplimientos a los artículos 4° (deber de información), 8º bis (trato digno) y 27º (reclamos en tiempo oportuno) de la ley 24.240. N&F recurrió esa sanción, pero la Sala 3 de la Cámara, conformada por el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, rechazó el planteo.
¿Qué dijo el Tribunal? “La vulnerabilidad del consumidor frente a la falta de información sobre la deuda de una tarjeta de crédito, que originalmente pertenecía a la empresa sancionada y posteriormente transferida a ICBC, surge claramente de la documentación que se adjuntó en la denuncia y que generó justamente la inequidad entre la empresa y la consumidora, que es lo que la ley sanciona”, señaló.


“Este derecho a la información se basa en el artículo 42 de la Constitución Nacional (…) En este caso la información no fue ni adecuada ni suficiente, ya que la consumidora desconocía no solo el estado de su deuda sino su deudor originario, lo que la limitó a la hora de hacer frente a su situación de endeudamiento”, agregaron los magistrados.
“Incluso, con posterioridad a la cancelación, la empresa sancionada siguió con el descuento directo del producto, sin causa que lo justificara –expresaron–. Fue mediante la intervención estatal que la empresa cesó con su actitud y reintegró finalmente los fondos descontados de más”.
Desaprensión.
“Esa desaprensión se relaciona justamente con la infracción sancionada por el artículo 8° bis de la ley, relacionada con el trato digno y equitativo que corresponde sea garantizado por los proveedores de bienes y servicios. Ciertamente el trato que la empresa le dispensó a (la mujer) no se condice con esta noción, ya que por el término de varios años debió la denunciante bregar para que se le indicara el origen de la deuda y la devolución de aquello que injustamente le había sido cobrado”, remarcaron Salas y Cagliolo.
Más adelante, manifestaron que esa situación no se modificó por “el hecho que, con posterioridad, N&F procediera a la devolución de los fondos (lo que ciertamente debía realizar), reconociendo en los agravios (del recurso de apelación) que el crédito había sido cancelado y que existía un remanente a favor de la denunciante”.
La Cámara sostuvo además que “frente al reclamo en la Dirección, la financiera no se presentó en ninguna de las audiencias fijadas y no respondió al reclamo de la denunciante en forma y tiempo oportunos, en contravención al artículo 27, lo que denotó la violación al trato digno referenciado”.
“Justamente el proceder de la empresa fue prueba suficiente y acabada de la infracción a los artículos por los que fue multada, ya que aún solucionando el origen del reclamo, no adjuntó la documentación, en una muestra más de su incorrecto proceder (…) En definitiva, el rol del Estado se ejerció en forma adecuada y eficaz, ya que él debe velar por el efectivo cumplimiento de la manda constitucional en forma amplia para con los consumidores, protegiendo las prácticas abusivas de empresas, sin que el tardío cumplimiento habilite la modificación de lo resuelto”, concluyó el Tribunal.
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