


RESPONSABILIDAD PENAL PARA UN JOVEN DE 17 AÑOS QUE MANTENÍA RELACIONES SEXUALES CON UNA NENA DE 12
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Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento al domicilio de la damnificada – una menor de 13 años -quien reside junto con su progenitora, y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma. También le ordenó prohibición absoluta de comunicación y contacto con la menor y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El hecho presentado en el acuerdo de juicio abreviado –solicitado por la fiscal Ivana Hernández y la defensora oficial Elba Pozze- consistió en que, sin poder precisar las fechas exactas, presumiblemente a partir de enero del año 2017, el imputado mientras el mismo tenía diecisiete años de edad, mantuvo relaciones sexuales con la menor damnificada, quien en ese momento contaba con doce años de edad. Esta situación se repitió a lo largo del tiempo, habiendo ocurrido el último de estos hechos el día 25 de noviembre de 2017, momentos en que el imputado, quien ya había alcanzado la mayoría de edad, mantuvo relaciones sexuales con la menor, habiendo cumplido esta última los 13 años de edad, aprovechándose de su inmadurez sexual.
En referencia a los hechos, la magistrada expresó que “el hecho de contar la víctima con 12 años de edad, implica la carencia de la madurez necesaria para comprender el sentido del acto, y la posibilidad de prestar válidamente su consentimiento. Por ello, resulta encuadrable el accionar del imputado en la figura de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.). En atención a la edad (17 años) que contaba en ese momento el acusado, corresponde declarar su responsabilidad penal (Ley 22278 y 1270).”


Y agregó que “ las relaciones sexuales con acceso carnal se repitieron a lo largo del tiempo, alcanzando la niña los 13 años de edad, cuando por su inmadurez carecía de la experiencia sexual suficiente, que la protegiera de las variadas formas de seducción llevadas a cabo por el imputado, que conocía el significado de los actos que realizaba - se encontraba en pareja y tenía dos hijos – sabía que los mismos resultaban aptos para lesionar la integridad sexual de la niña, y había alcanzado la mayoría de edad. Corresponde por ello encuadrar su conducta en el delito de abuso sexual cometido por el aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (art. 120 del C.P.).”
Finalmente la jueza ordenó oficial al juez de Familia y Menor, remitiendo copia del fallo, a los fines que estime corresponder y dar cumplimiento inmediato, una vez firme la presente, a lo dispuesto en el art. 5 de la ley provincial Nº 2547 (inscripción en el Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual).
Gentileza: MPF






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