Memorándum con Irán: sobreseyeron a Cristina Kirchner y otros 11 acusados
Lo resolvió el Tribunal Oral Federal N° 8 por unanimidad. Tomó la misma decisión sobre Zannini, Parrilli, Esteche y D’Elia, entre otros.
El Tribunal Oral Federal N° 8, integrado por los jueces María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini, resolvió por unanimidad sobreseer a Cristina Kirchner, Eduardo Alberto Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado en la causa por el Memorándum con Irán. Lo resuelto alcanzó también al fallecido excanciller Héctor Timerman tal como lo habían solicitado las defensas, dejando sin efecto las medidas cautelares que habían sido dictadas.
Los jueces concluyeron que “el Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”.
Uno por uno, los exfuncionarios sobreseídos por el Memorándum con Irán
Cristina Kirchner
Eduardo Alberto Zuain
Carlos Alberto Zannini
Oscar Isidro Parrilli
Angelina María Esther Abbona
Juan Martín Mena
Andrés Larroque
Luis Ángel D’Elía
Fernando Esteche
Jorge Alejandro Khalil
Ramón Héctor Allan Bogado
Héctor Marcos Timerman (fallecido)
Los fundamentos de los jueces para dictar el sobreseimiento de Cristina Kirchner y los otros acusados
En los fundamentos de la sentencia el Tribunal expresó “que el Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. De este modo, “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.
Respecto al delito de traición a la patria, el Tribunal realizó un profundo análisis histórico y jurídico del mismo, remarcando que “el hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía”. De acuerdo al texto de la Constitución argentina, “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”, además el término enemigo solo alude a “una potencia extranjera con la que el país esté en un abierto estado de guerra”. “Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, concluyó el Tribunal.
Entre otros puntos abordados por los magistrados (como el desagravio al excanciller Héctor Marcos Timerman y los daños que esta causa generaron) , también se resaltó la importancia de la realización de audiencias preliminares de control de la acusación. “La audiencia como metodología de trabajo, en términos de litigación, es la que mejor asegura las exigencias constitucionales de oralidad y publicidad (…) para poder llegar a un número de ciudadanos, interesados en lo que aquí se ventilaba, del modo más amplio, transparente y democrático que fue posible”, se expresa en la sentencia. “El fin que se persigue es evitar que la substanciación de los planteos, mediante la forma escrita, quede sumida en la oscuridad propia del expediente-papel, particularmente en este caso donde se tocan temas altamente sensibles que concitan el interés de toda la sociedad, razón por la cual este Tribunal optó por dotar de la mayor transparencia a todas y cada una de las audiencias llevadas a cabo”, se resalta en el texto.
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