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La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Fernando Gabriel Rivarola, no hizo lugar a un recurso de impugnación y confirmó una condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. Ese fallo había sido dictado por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, el 18 de febrero pasado.
Judiciales18 de junio de 2020
El hecho probado ocurrió el 18 de mayo de 2018, cuando la víctima fue accedida carnalmente por parte de quien era su pareja en ese momento, de 63 años, quien utilizó “la fuerza física para vencer la resistencia que ella interponía, tomándola de los brazos y apretando sus piernas”.
El defensor particular del imputado, Fernando David Guevara, recurrió la sentencia y adujo que se basó en un relato de la víctima que fue “totalmente incoherente y contradictorio”; añadiendo que “con miras en la perspectiva de género (…) se olvidaron del principio de inocencia, que es superior a cualquier perspectiva de género que se quiera dar a una interpretación”.
Schijvarger y Rivarola señalaron que los planteos defensivos debían analizarse “sin perder de vista la situación de discapacidad y de violencia de género en la que estaba inmersa la víctima”, quien además sufría un retraso mental.
“Para valorar esta situación y, en definitiva, comprender qué fue lo que pasó a partir de la primera fuente de información que es el relato (de la mujer), no podemos soslayar que de ambos instrumentos surgió que víctima e imputado compartían el mismo techo, pero que no dormían juntos ni tenían relaciones sexuales. Este es el primer contexto en que debe analizarse el relato, una pareja separada que comparte la casa”, indicaron los jueces.
“Ese contexto no permite interpretar que cuando la víctima, en sede policial, dijo que ‘accedió’ a tener relaciones lo fue porque en el transcurso del avance de la intimidad se arrepintió y decidió que así sea –acotaron–. Nada de lo declarado acompañó ese razonamiento, ni el contexto previo, ni las explicaciones que dentro de sus posibilidades expresivas relató la víctima en el sentido de que fue forzada y que quería irse, pero que no pudo vencer la resistencia física del acusado”.
Más adelante, el TIP subrayó que “propiciar una interpretación en el sentido de que ‘finalmente accedió’ implica consentimiento –tal como propuso el defensor–, equivaldría a descontextualizar ese presunto consentimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; prescindiendo del contexto de violencia en el que esto debe ser leído o interpretado, lo que nunca podría arrojar una conclusión de consentimiento válido”.
Por último, Schijvarger y Rivarola expresaron que “tampoco se advirtió en la víctima una motivación espuria para denunciar, ello en razón que de las constancias de la causa surgió la imposibilidad de la señora de pergeñar un invento secuenciado que difiera de la vivencia real”.â
El "Muñeco" limpió el plantel y negocia con Colo Colo por un jugador de 22 años.
La ex presidenta que al mandatario brasileño “también intentaron callarlo” pero sin embargo “volvió con el voto del pueblo”.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de control de General Pico, Ana Laura Ruffini, condenó a Marcelo Alberto Martín, como autor material y penalmente responsable del delito de fraude contra la administración pública como delito continuado – 22 hechos-; a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua.
La suma es por el daño estimado por la maniobra sistemática de corrupción en la adjudicación de obras viales en Santa Cruz. Aclararon que debe actualizarse.
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo -tres hechos-; a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia.
El fiscal federal Ramiro González dio por cerrada la investigación por violencia de género.
El acusado, había llegado en libertad a la instancia final del juicio donde los jueces Ricardo Perdichizzi, Paula Soulé y Fabián Riquert en el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata lo condenaron por haber manoseado a las menores y haberse masturbado delante de ellas, en casos ocurridos en noviembre de 2019 y en agosto y octubre del 2020, en su vivienda de la localidad de Comandante Nicanor Otamendi, en el partido de General Alvarado, según indicó el Ministerio Público Fiscal.
La decisión llegó horas después de que se confirmara el jury en su contra por el documental del caso Maradona.
Un hombre de 60 años, oriundo de Ingeniero Luiggi, sufrió una descompensación mientras realizaba un trámite en el Ministerio de Conectividad y Modernización. La inmediata intervención del personal policial, de enfermería y del SEM permitió estabilizarlo y trasladarlo al Hospital Favaloro, donde evoluciona favorablemente.
En las próximas horas, el Gobierno nacional oficializará por decreto una profunda reestructuración del sistema de movilidad y transporte del país que incluye la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad y otros organismos clave, como la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
El mandatario respaldó a José Luis Espert ante el cruce de diputadas de UxP.
Durante la noche de ayer miércoles, minutos después de las 22:00 horas, se produjo una importante movilización de los servicios de emergencia hacia una vivienda ubicada en calle Gobernador González, entre bulevar Belgrano y calle Alberdi, en el sector norte de Realicó.
Un accidente entre una Toyota Hilux y un camión Dodge se registró en la madrugada en el kilómetro 705, en Santa Catalina Holmberg. Los conductores resultaron ilesos.