


EL TIP CONFIRMO UNA PENA A SEIS AÑOS POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
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El hecho probado ocurrió el 18 de mayo de 2018, cuando la víctima fue accedida carnalmente por parte de quien era su pareja en ese momento, de 63 años, quien utilizó “la fuerza física para vencer la resistencia que ella interponía, tomándola de los brazos y apretando sus piernas”.
El defensor particular del imputado, Fernando David Guevara, recurrió la sentencia y adujo que se basó en un relato de la víctima que fue “totalmente incoherente y contradictorio”; añadiendo que “con miras en la perspectiva de género (…) se olvidaron del principio de inocencia, que es superior a cualquier perspectiva de género que se quiera dar a una interpretación”.


Schijvarger y Rivarola señalaron que los planteos defensivos debían analizarse “sin perder de vista la situación de discapacidad y de violencia de género en la que estaba inmersa la víctima”, quien además sufría un retraso mental.
“Para valorar esta situación y, en definitiva, comprender qué fue lo que pasó a partir de la primera fuente de información que es el relato (de la mujer), no podemos soslayar que de ambos instrumentos surgió que víctima e imputado compartían el mismo techo, pero que no dormían juntos ni tenían relaciones sexuales. Este es el primer contexto en que debe analizarse el relato, una pareja separada que comparte la casa”, indicaron los jueces.
“Ese contexto no permite interpretar que cuando la víctima, en sede policial, dijo que ‘accedió’ a tener relaciones lo fue porque en el transcurso del avance de la intimidad se arrepintió y decidió que así sea –acotaron–. Nada de lo declarado acompañó ese razonamiento, ni el contexto previo, ni las explicaciones que dentro de sus posibilidades expresivas relató la víctima en el sentido de que fue forzada y que quería irse, pero que no pudo vencer la resistencia física del acusado”.
Más adelante, el TIP subrayó que “propiciar una interpretación en el sentido de que ‘finalmente accedió’ implica consentimiento –tal como propuso el defensor–, equivaldría a descontextualizar ese presunto consentimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; prescindiendo del contexto de violencia en el que esto debe ser leído o interpretado, lo que nunca podría arrojar una conclusión de consentimiento válido”.
Por último, Schijvarger y Rivarola expresaron que “tampoco se advirtió en la víctima una motivación espuria para denunciar, ello en razón que de las constancias de la causa surgió la imposibilidad de la señora de pergeñar un invento secuenciado que difiera de la vivencia real”.â






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