
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces María Eugenia Schijvarger y Fernando Gabriel Rivarola, no hizo lugar a un recurso de impugnación y confirmó una condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal. Ese fallo había sido dictado por la jueza de audiencia de General Pico, María José Gianinetto, el 18 de febrero pasado.
Judiciales18/06/2020
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El hecho probado ocurrió el 18 de mayo de 2018, cuando la víctima fue accedida carnalmente por parte de quien era su pareja en ese momento, de 63 años, quien utilizó “la fuerza física para vencer la resistencia que ella interponía, tomándola de los brazos y apretando sus piernas”.
El defensor particular del imputado, Fernando David Guevara, recurrió la sentencia y adujo que se basó en un relato de la víctima que fue “totalmente incoherente y contradictorio”; añadiendo que “con miras en la perspectiva de género (…) se olvidaron del principio de inocencia, que es superior a cualquier perspectiva de género que se quiera dar a una interpretación”.
Schijvarger y Rivarola señalaron que los planteos defensivos debían analizarse “sin perder de vista la situación de discapacidad y de violencia de género en la que estaba inmersa la víctima”, quien además sufría un retraso mental.
“Para valorar esta situación y, en definitiva, comprender qué fue lo que pasó a partir de la primera fuente de información que es el relato (de la mujer), no podemos soslayar que de ambos instrumentos surgió que víctima e imputado compartían el mismo techo, pero que no dormían juntos ni tenían relaciones sexuales. Este es el primer contexto en que debe analizarse el relato, una pareja separada que comparte la casa”, indicaron los jueces.
“Ese contexto no permite interpretar que cuando la víctima, en sede policial, dijo que ‘accedió’ a tener relaciones lo fue porque en el transcurso del avance de la intimidad se arrepintió y decidió que así sea –acotaron–. Nada de lo declarado acompañó ese razonamiento, ni el contexto previo, ni las explicaciones que dentro de sus posibilidades expresivas relató la víctima en el sentido de que fue forzada y que quería irse, pero que no pudo vencer la resistencia física del acusado”.
Más adelante, el TIP subrayó que “propiciar una interpretación en el sentido de que ‘finalmente accedió’ implica consentimiento –tal como propuso el defensor–, equivaldría a descontextualizar ese presunto consentimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; prescindiendo del contexto de violencia en el que esto debe ser leído o interpretado, lo que nunca podría arrojar una conclusión de consentimiento válido”.
Por último, Schijvarger y Rivarola expresaron que “tampoco se advirtió en la víctima una motivación espuria para denunciar, ello en razón que de las constancias de la causa surgió la imposibilidad de la señora de pergeñar un invento secuenciado que difiera de la vivencia real”.â





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

De todos modos, el fisscal destacó la investigación que se sigue para dar con los autores intelectuales.

Es por la presunta apropiación indebida de más de $19.000 millones.

Días atrás, la Justicia confirmó que el autor es el pintor italiano Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti, conocido como “Il Pitocchetto”.

En un comienzo, se había atribuido al retratista Giuseppe Ghislandi, pero los peritajes informan que el autor es otro pintor italiano.

La entidad sostuvo que cumplió con todas las obligaciones legales y denunció irregularidades administrativas del organismo de control.







El joven pampeano de 37 años, cuya vida fue truncada en un episodio de violencia en Río Cuarto, fue despedido hoy en una ceremonia cargada de impotencia. Amigos de su Colonia Barón natal viajaron para darle el último adiós a quien describen como "un arquerazo" y una persona excepcional.

El Gobierno de La Pampa, a través del Ministerio de la Producción, informa la puesta en marcha de una línea de financiamiento que va desde los 4.000.000 hasta los 100.000.000 de pesos. Está destinada a productores agropecuarios que hayan sido afectados por incendios forestales en el territorio provincial.

La mujer, de unos 70 años, se accidentó en un sector con acceso prohibido mientras su esposo cargaba combustible. Dos trabajadores de una estación de servicios se arrojaron al río y lograron salvarle la vida.

Brisa, pareja del empresario Manuel Molinari, conductor de la Amarok, prestó declaración ante la justicia sobre el siniestro ocurrido en la zona de ‘La Frontera’. Su relato detalla los momentos previos al impacto que dejó a un niño de 8 años en estado crítico y resalta la falta de medidas de seguridad en el vehículo menor.

Tras un prolongado periodo de inactividad, equipos de Vialidad Nacional fueron divisados realizando tareas de desmalezamiento y prevención de incendios en diversos tramos de la Ruta Nacional 35 en territorio pampeano. Los trabajos incluyen limpieza de cartelería y la ejecución de picadas contrafuego en algunos sectores.

A través de un acuerdo entre la empresa estatal Empatel y Claro Argentina, la localidad norteña sumó telefonía móvil de alta velocidad. Con este avance, solo restan ocho localidades para que toda la provincia cuente con servicio 4G, un objetivo fijado para el año 2027.

El acuerdo institucional tiene como principal objetivo fortalecer el acompañamiento al productor y facilitar el acceso a soluciones tecnológicas y servicios especializados. La iniciativa refuerza el compromiso de ambas entidades con el desarrollo productivo de La Pampa y Buenos Aires.

La jueza Jimena Cardoso formalizó la investigación contra Segundo Alfonso por tentativa de homicidio doblemente agravado. El imputado le gatilló en el pecho a un jefe policial con un revólver calibre 38 que, afortunadamente, no disparó. En el domicilio se secuestraron varias armas de fuego sin documentación.







