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La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 a cargo del juez Martín Cormick, tras una acción de amparo.


Con la participación de funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo Provincial y gremios que integran la paritaria docente de la Provincia, se desarrolló hoy en la Dirección General de Planeamiento la reunión en la que se acordaron las condiciones laborales para el regreso gradual y progresivo a las aulas.
Educación26/08/2020
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A través de los acuerdos paritarios N° 147 y N° 148, se definió que trabajadores y trabajadoras de la educación incluidos en alguna de las situaciones expresamente contempladas en el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1186/20 (mayores de 60 años, embarazadas, grupos de riesgo), o padre, madre o responsable a cargo de niños, niñas y adolescentes cuya presencia en el hogar resulte indispensable para su cuidado en virtud de la suspensión de clases presenciales, serán dispensados del deber de asistencia a su lugar de trabajo. Continuarán con el cumplimiento de sus obligaciones laborales en forma de trabajo remoto bajo la modalidad no presencial.


En el acuerdo paritario Nº 149, se establecieron las condiciones vinculadas a la jornada de trabajo con modalidad presencial. Allí se menciona que el/la trabajador/a de la educación que deba retomar su obligación laboral presencial, no podrá exceder el 50% de la carga horaria total de su puesto de trabajo.
A su vez, se procurará organizar y adecuar, en cada caso, la carga horaria y modalidad de prestación de los servicios considerando a las y los docentes que se desempeñen en más de una institución, en una localidad o varias localidades, cumpliendo la presencialidad en hasta dos instituciones en las que se desempeña y en las que tengan mayor cantidad de estudiantes a cargo, para dar continuidad pedagógica presencial, y complementará sus obligaciones laborales en forma de trabajo remoto bajo la modalidad no presencial.
El acuerdo también contempla que el/la trabajador/a de la educación que resida y/o posea domicilio legal en una jurisdicción provincial limítrofe y que deba trasladarse diariamente entre ambas jurisdicciones será dispensado de la asistencia a su lugar de trabajo.
Sobre designación de suplencias, por acuerdo paritario Nº 150 se definió que el/la trabajador/a de la educación que deba retornar a la presencialidad y cuyo deber de asistencia se encuentre legalmente dispensado en los acuerdos precedentes, podrá ser reemplazado en su puesto de trabajo a efectos de cumplir la actividad presencial necesaria en la implementación del Plan Jurisdiccional del Retorno a las Clases Presenciales.
Al finalizar, se acordó el desarrollo de acciones de formación docente en ejercicio, gratuita y virtual, con las temáticas relacionadas con el uso de las TIC y la creación de una comisión técnica integrada con la misma representación paritaria docente, que tendrá a su cargo el análisis y emisión de opinión ante toda situación que se genere y que no pueda ser resuelta por aplicación de los principios generales que surgen de los acuerdos Nº 147, 148, 149, 150, 151 y 152, y de las normas legales vigentes.





La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 a cargo del juez Martín Cormick, tras una acción de amparo.

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