


EL VICE DE LUIGGI FUE CONDENADO PERO NO QUIERE DEJAR EL CARGO.
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El 24 de julio, el profesor y su esposa Bibiana Beatriz Testa fueron condenados por el juez de control santarroseño Néstor Daniel Ralli por los delitos de “uso de certificado médico falso y fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso real”, ya que utilizaron esas constancias –otorgadas como licencias para la atención de familiares enfermos– para viajar al exterior. Además el magistrado, en el marco de este juicio abreviado, condenó al médico Santiago José Arisi a un mes de prisión de ejecución condicional por haber extendido un certificado falso.
Se acreditó que el viceintendente utilizó los certificados médicos extendidos con fechas 27 de junio y 5 de julio de 2017, en los cuales se indicaban días de reposo, para “usufructuar cuatro días de licencia con goce de haberes, cuando en realidad el 24 de junio viajó al exterior y regresó el día 13 de julio”, según manifestó el juez.
Estelrich, durante la investigación de los hechos, tomó licencia sin goce de haberes. Pero ahora, luego de la firma de la condena, se reintegró a su función de viceintendente.


El funcionario, frente a un planteo de los concejales de la UCR-Frepam, se ha negado a dejar el cargo: alegó, que su condena “no conlleva la accesoria de inhabilitación” para ejercer cargos públicos.
¿Debe dejar el cargo? Si bien el fallo puede que no tenga una referencia a una condena de “inhabilitación”, la Ley Orgánica de Municipalidades de La Pampa dice claramente que debe cesar en sus funciones. “Cuando se produzca sentencia firme condenatoria (por delito doloso) procederá de pleno derecho la destitución y reemplazo definitivo del Concejal”, indica el artículo 126 de esa norma.
"Artículo 126.- Cuando se impute a un Concejal la comisión de delito doloso, la suspensión en sus
funciones procederá automáticamente cuando el juez competente dicte el auto de procesamiento
y éste se encuentre firme.
Cuando se produzca sentencia firme condenatoria, procederá de pleno derecho la destitución y
reemplazo definitivo del Concejal afectado.
La absolución o el sobreseimiento definitivo restituirá automáticamente al Concejal la totalidad de
sus facultades, atribuciones y deberes"
Es decir, no hace falta la condena a “inhabilitación” para ejercer cargos públicos porque la remoción del concejal la impone la Ley de Municipalidades. Tampoco está sujeto a ninguna discusión ni votación, ni aprobación por ninguna mayoría de votos, porque la ley dice “procederá de pleno derecho”.
Fuente: Diario Textual






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