


La Justicia pampeana declaró la responsabilidad de 3 menores por 4 hechos cometidos
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El conflicto penal se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, procedimientos donde el juez no puede imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal. En este caso, como los acusados eran menores, solo puede declararse su autoría.
El primero de los cuatro hechos ocurrió el 31 de marzo de 2020, a media tarde, cuando dos de los menores –ambos de 17 años– fueron interceptados por la policía en la calle Farinatti, entre Italia y Francia, en la zona norte de Santa Rosa, en momentos en que “intentaban esconder entre los pastizales del lugar, una moto marca Honda, modelo Wave, que había sido sustraída” horas antes, después de cortar el tejido perimetral de una vivienda ubicada en la calle Antártida Argentina.
Casi dos meses después, el 22 de mayo, uno de ellos y otro imputado de 17 años, rompieron por la noche el vidrio de la puerta de ingreso a un local comercial de la calle Quintana, y se llevaron una campera inflable, una parca y mil pesos.


Al mes siguiente, en la madrugada del 21 de junio, esos mismos menores forzaron las rejas de una despensa del barrio Nelson Mandela y sustrajeron “mercadería variada y una caja registradora que contenía 2.000 pesos”, describió el magistrado en el fallo.
Por último, a las dos semanas, entre la noche del 3 de julio y la madrugada del 4, también los mismos acusados sustrajeron una moto Honda, modelo Wave, que estaba estacionada en 25 de Mayo, entre Mansilla e Hilario Lagos.
El abreviado fue convenido entre la fiscal Leticia Andrea Pordomingo, la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini y los tres imputados, quienes admitieron la autoría de los ilícitos. Ellos lo hicieron ya habiendo cumplido la mayoría de edad. Por eso a uno se lo responsabilizó por robo simple en dos oportunidades, hurto de vehículo dejado en la vía pública y encubrimiento por receptación dolosa; a otro por robo simple en dos oportunidades y hurto de vehículo dejado en la vía pública; y al restante por encubrimiento por receptación dolosa.
Chapalcaz tuvo en consideración –más allá del reconocimiento de la culpabilidad por parte de los menores, filmaciones, declaraciones testimoniales y secuestros de objetos durante registros domiciliarios, entre otras pruebas.
“Teniendo en cuenta la edad que tenían los tres imputados al momento de los hechos, y lo establecido en los artículos 2° y 4° de las leyes 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad) y 22.803 (modificatoria de aquella), corresponde declarar la autoría y responsabilidad penal de ellos y remitir copia de la sentencia al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes” para que proceda con el tratamiento tutelar, concluyó el juez.​






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