Aumenta la carga impositiva: las compras en el exterior tendrán una retención del 75%

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) anunció la suba en la percepción del 35% al 45% en los gastos con moneda extranjera con tarjeta a partir de este jueves, lo que lleva el dólar turista a tener un recargo del 75% con respecto a la cotización oficial.

Nacionales14/07/2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
compras exterior

La Afip difundió en la noche de este miércoles una resolución en la que eleva un diez por ciento la retención para quienes realicen gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito o débito, lo que se suma al 30% del impuesto País.
 
El dólar ahorro, según se anunció, no tendrá modificaciones y seguirá teniendo una carga impositiva del 65%.

De esta manera, el dólar que este miércoles cotizó en las pizarras del Banco Nación a 135 pesos para la venta tenía una retención para las compras en el exterior del 30% del impuesto País y del 35% de un anticipo a cuenta de ganancias, con lo que el llamado dólar turista cerró en $222,75.

Desde este jueves, con la suba del anticipo de ganancias al 45%, ahora el dólar turista cotizará a $236,25, en tanto se mantenga el precio oficial de $135,00.

La Afip indicó en el comunicado oficial que decidió instrumentar “medidas tendientes a robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos”.

“La Resolución General 5.232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto País del 35% al 45%”, indica.

Y agrega que “la actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%. Las adecuaciones en la percepción entrarán en vigencia el 14 de julio”.

Quedarán comprendidas en la nueva alícuota:

►todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior;

►las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales;

►el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas;

►la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país;

►la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

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