Sorteo de viviendas: El gobierno dio a conocer las pautas para la adjudicación en Castex

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPAV) informó las pautas correspondientes al sistema de selección por sorteo de preadjudicatarios de las 20 viviendas construidas por el Instituto, correspondientes al Plan Provincial de Viviendas - Mi Casa 2 en Eduardo Castex.

Regionales25 de septiembre de 2022InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Viviendas Castex
Foto gentileza Castex on-line

"Mi Casa 2" fue destinado a cubrir las localidades de más de 10.000 habitantes mediante el cual se contempla la construcción de 440 viviendas distribuidas en Santa Rosa, General Pico, Toay, General Acha y en Eduardo Castex.

A partir de decidirse que las unidades de este Plan serían adjudicadas por sorteo resultó imprescindible establecer normas claras y precisas de aplicación que reglamenten los procedimientos y requisitos para los posibles beneficiarios de viviendas que se construyan, administren y/o financien por parte del IPAV a través del Plan Provincial Mi Casa 2.

Por ello, fue necesario segmentar el Registro Permanente de Inscripciones, asignándoles porcentajes de viviendas a adjudicar de acuerdo con la demanda, conforme la actualización de datos de la última reinscripción realizada en el año 2020, y organizar el mismo fijando un orden equitativo de los posibles grupos familiares beneficiarios de este plan en particular.

A continuación, se detalla la Resolución que estableció las pautas para la preadjudicación de las 20 viviendas del Plan Mi Casa 2 en Eduardo Castex.

Destinatarios

Se consideran grupos familiares aptos para la adjudicación de viviendas a los postulantes que se ajusten a los siguientes requisitos:

a) Se entiende por conformación del grupo familiar, al núcleo estable de personas, en el que por lo menos dos de ellas se encuentren unidas en matrimonio con o sin hijos; o unión convivencial y unión de hecho con hijos/as menores de edad, independientemente del tipo de filiación que se trate, y de los/las cuales se acredite con documentación el cuidado personal y/o representación correspondiente; y/o el vínculo con ascendientes en primer grado (padre/madre) a cargo, y/o alguna de las figuras reconocidas en la legislación nacional y provincial en la materia.
b) Acreditar el cuidado personal de los/las menores de edad, a través de sentencia o acuerdo judicial, o a través de declaración jurada en la cual se deje constancia que el cuidado de niños, niñas y adolescentes está a cargo de la/el solicitante de forma unilateral o compartida, bajo la modalidad indistinta.

Para ser considerado como aspirantes a la adjudicación de viviendas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse inscripto digitalmente en el Registro Permanente de Inscripciones del I.P.A.V., y contar con una residencia mínima de quince (15) años en la localidad sede del proyecto para el cual se inscribe.

a) Constituir un grupo familiar, tal como se establece en anteriormente.
b) No deberá el postulante o algún miembro del grupo familiar inscripto, poseer bienes inmuebles y/o muebles cuyo valor sea igual o mayor al valor de la vivienda, siempre que no constituyan bienes de capital de trabajo.
c) Ningún miembro del grupo conviviente, podrá haber sido adjudicatario y/o beneficiario de planes destinados a solucionar el problema habitacional, financiados por el Estado nacional, provincial o municipal. 
d) Para la gestión de la nueva solicitud como aspirante a beneficiario del Plan de Viviendas Provincial - Mi Casa 2, si hubiere cesión de derechos o renuncias, se tomará como válida la fecha de la Resolución por la cual  se desvincula de la vivienda; en dicho caso, se deberá contar con diez (10) años desde el cese de la relación contractual. En el caso de que la relación contractual hubiera cesado por desadjudicación por irregularidad se sujetará a un plazo de quince (15) años contados desde que el acto administrativo rescisorio quedo firme.

Verificados los datos, se procederá a confeccionar un listado de postulantes de las unidades de viviendas a preadjudicar, el que contendrá la siguiente información: Nombre y Apellido de la/ el/ los titulares y D.N.I. El mencionado listado se publicará durante tres (3) días corridos en la página web del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, en cartelera de este organismo y/o Municipios correspondientes. Durante este plazo cualquier persona interesada podrá impugnar a los postulantes, debiendo acompañar la documentación con la que cuente a los fines de avalar la denuncia. Transcurrido dicho plazo el listado quedara firme a los efectos administrativos y legales correspondientes.

Sorteo de viviendas

Segmentos: las personas inscriptas se dividirán en cuatro (4) segmentos, de acuerdo a la antigüedad en su inscripción, a tal fin se tomará en cuenta el año calendario.

 1° segmento: antigüedad de 10 o más años.
 2° segmento: antigüedad de entre 7 a 9 años.
 3° segmento: antigüedad de entre 4 a 6 años.
 4° segmento: antigüedad de entre 1 a 3 años.          

Procedimiento de selección: el total de las viviendas a sortear en cada localidad se dividirá en porcentajes, siendo asignadas de la siguiente manera:
El 30%, entre los inscriptos correspondiente al 1° Segmento e inscriptos que se encuentren registrados en el sistema Pilquen como grupos familiares con ingresos por debajo de la línea de pobreza, independientemente del segmento al que pertenezcan por antigüedad.
El 30%, entre los inscriptos correspondientes al 1° y 2° segmento.
El 30%, entre los inscriptos correspondientes al 1°, 2° y 3 segmento.
El 10%, entre los inscriptos correspondientes al 1°, 2°, 3° y 4° segmento.

En el caso de que los porcentajes sobre la cantidad de viviendas a sortear dieran como resultado decimal, se deberá otorgar número entero a cada segmento, la sumatoria de las mismas se agregará al primer segmento.

Una  vez  realizado el  sorteo  de  la  totalidad  de viviendas, quienes resultaron favorecidos se considerarán pre adjudicatarios. A continuación, se realizará el sorteo de los suplentes entre los postulantes que conformen el Primer Segmento, y el número será igual al 10% del total de viviendas. Los suplentes serán considerados con ese carácter exclusivamente para la adjudicación que se realiza mediante el sorteo y en caso de no resultar adjudicatario vuelve al estado inicial para toda adjudicación posterior.

En el caso del cupo total de viviendas adaptadas a adjudicar, se requerirá el certificado único de discapacidad (CUD) y se valorara el informe socio ambiental, destinándose preferentemente a personas con discapacidad motora, con la finalidad de favorecer a una vivienda accesible.

Publicación: el resultado de la selección se publicará en la página web del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, en  cartelera  de  este  organismo  y/o Municipios correspondientes, como así también por  única vez  en  el  diario  de  mayor difusión del lugar, detallando nombre, apellido, D.N.I., número de casa y carácter del mismo, titulares o suplentes.

La impugnación podrá ser realizada por cualquier interesado, debiendo presentarse en mesa de entrada de la sede central del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda o cualquiera de sus Delegaciones en un plazo de diez (10) días hábiles de las publicaciones indicadas en el artículo anterior. Deberá presentarse munido de la documentación con la que cuente a los fines de avalar la denuncia. En caso de proceder la impugnación de ese aspirante, sobre el mismo caerá una sanción de la baja del listado de Registro de Inscriptos por el término de cinco (5) años y será reemplazado por el primer suplente de esa vivienda o los sucesivos.

Efectuado el listado de preadjudicatarios, el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda deberá verificar la veracidad de los datos declarados por los aspirantes para la inscripción en el Registro Permanente de Inscriptos y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente reglamento, constituyendo ello formal declaración jurada quedando facultado el organismo a desafectar de los listados a quienes no presenten la documentación solicitada en los plazos previstos. La falsedad de información de base brindada, a los fines de la preadjudicación será penada con la exclusión definitiva del Registro, sin perjuicio de otras acciones legales.

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