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El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó al docente Juan Manuel Lavin, de 38 años, a la pena de 90 días-multa equivalente a la suma total de 249.000 pesos por ser autor de las figuras de acoso sexual y hostigamiento (artículos 94 y 99 del Código Contravencional) en concurso ideal, en perjuicio de dos alumnas de un colegio secundario.
Judiciales17/11/2022
InfoTec 4.0






Además ordenó imponerle la prohibición de toda forma de comunicación y/o contacto con las damnificadas por el plazo de un año; aplicarle una amonestación y exhortarlo a que hechos de esta naturaleza no vuelvan a repetirse.


El magistrado también ordenó una instrucción especial, consistente en la asistencia de Lavín a un curso o programa individual y/o grupal reeducativo en la temática de género, “con la finalidad de modificar los comportamientos que incidieron en la realización de las conductas por los que fuera condenado”.
La audiencia de debate se desarrolló los días 3, 4, 7 y 8 de noviembre. Fue coordinada por Boga Doyhenrad, y contó con la intervención del fiscal Francisco Cuenca y los defensores particulares Gabriela Ayechu y Juan Cruz Goyeneche.
Las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que mientras el acusado se desempeñaba como docente de una escuela secundaria acosó y hostigó- mediante insinuaciones físicas y verbales con contenido sexual-, en forma reiterada y de manera directa, a las dos estudiantes.
El juez señaló en el fallo que “dichos acosos u hostigamientos afectaron la libertad de las damnificadas, quienes resultaron perturbadas y modificaron sus hábitos por lo sucedido (…) El acusado generó, en forma reiterada, un ambiente ofensivo y hostil para las mujeres en el aula cuando dictaba su clase, ya sea por sus comentarios displicentes hacia las mujeres como por las insinuaciones físicas y verbales que realizara”.
Luego afirmó que los comportamientos de Lavín constituyeron violencia contra la mujer y fueron expresiones “de una cultura patriarcal que, pese a las obligaciones convencionales y constitucionales antes aludidas, aún pervive y se expresa en situaciones de discriminación y vulnerabilidad para las mujeres, niñas y adolescentes”.
“Es indiscutible que la conducta reprochada resultó violenta, afectando seriamente el derecho de las jóvenes mujeres de vivir una vida libre de violencia y ejerciendo su derecho a la educación en un ámbito escolar tranquilo; sin sobresaltos ni riesgo de experimentar situaciones indeseables, con miedo de ser víctimas de un acoso sexual o que se efectúen junto con el contenido educativo comentarios discriminatorios y denigrantes hacia la mujer”, acotó Boga Doyhenard.
Más adelante agregó que “ el (...) caso que nos ocupa no es una cuestión menor, en razón de que para la solución del mismo deberán abordarse cuales son los límites que el docente de un colegio debe respetar al vincularse con sus alumnos/as durante la actividad educativa, tanto dentro del espacio escolar (aula) como fuera de él (vía pública, redes sociales, etc.), y en todas las modalidades de interacción, ya sea física o verbal, dado que la transgresión de ese límite puede constituir desde un comportamiento inadecuado que motive un sumario administrativo escolar, la configuración de un delito, o la comisión de figuras contravencionales como el acoso sexual y el hostigamiento como se ha acusado en el caso que nos ocupa."
Para fijar la pena, el magistrado valoró como circunstancias agravantes –en coincidencia con la fiscalía– la reiteración de los hechos y que la modalidad de acoso configura una forma de violencia contra la mujer, de acuerdo a la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres. También consideró que Lavín “se aprovechó de una posición de autoridad o jerarquía sobre las víctimas en razón del género, de su mayoría de edad, y de su condición de docente de las damnificadas”, y que cometió los hechos “mientras se desempeñaba en un empleo público como docente del Ministerio de Educación, siendo dicha tarea remunerada con los impuestos que pagan los ciudadanos”.
Finalmente Boga Doyhenard expresó que “por las características de los hechos denunciados que damnifican a jóvenes mujeres, en un contexto de violencia de género cometido en el ámbito educativo, y dados los resultados exitosos alcanzados por el Programa ‘Educación + Justicia’ implementado por el Superior Tribunal de Justicia (…), considero pertinente y necesario sugerir la incorporación de la temática de esta sentencia y la prevención del acoso sexual en el ámbito escolar como aspectos problemáticos a ser abordados en dichas jornadas con los estudiantes”.





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