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El juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 29 años a ocho años de prisión como autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de un familiar menor de edad. Además, como es un deportista profesional, le prohibió la salida del país.
Regionales20 de agosto de 2021Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que el victimario y la víctima, en ese momento de 14 años, fueron a buscar unos animales que estaban pastando en un campo. En esas circunstancias, y aprovechando una distracción del segundo, el imputado consumó la agresión a pesar de la resistencia y el pedido de auxilio del adolescente.
Luego, y bajo amenaza de que no contara nada, regresaron a la casa del acusado. Allí la madre de este, luego de saber lo sucedido, bañó a la víctima y le dijo que no contara nada porque podría haber represalias contra su progenitora.
Durante los alegatos de clausura, la fiscala Ana Laura Ruffini requirió la misma sanción que impuso Pellegrino y el querellante particular Mauro Fernández adhirió a esa solicitud; mientras que el defensor particular Gastón Gómez solicitó la absolución del agresor por el principio ‘in dubio pro reo’ y, subsidiariamente por la prescripción y/o la minoridad de su defendido cuando se produjo el abuso (18 años).
Pellegrino, al analizar los últimos dos planteos defensivos, expresó que si bien no pudo precisarse el día exacto del hecho, indicó que se acreditó que se produjo en diciembre de 2010 y, por lo tanto, el acusado ya era mayor de edad y plenamente imputable. Y también rechazó la prescripción porque no transcurrió el plazo previsto por el Código Penal, ya la denuncia fue radicada a fines de 2019.
Durante el debate, el condenado negó haber abusado sexualmente al denunciante y hasta dijo que compartió festejos familiares con él durante estos años.
“Testimonio conmovedor”.
“Si bien estamos ante una investigación delictiva de contenido sexual, con las consabidas dificultades probatorias que caracteriza a ellas; tales como ocurrencia en la intimidad, sin presencia de testigos y sin posibilidades de obtención de pruebas directas (…), más los obstáculos probatorios que significan el paso del tiempo y la minoridad de edad del damnificado (…); el testimonio conmovedor de la víctima permitió obtener el convencimiento de la veracidad de su relato que, apoyado en otros indicios aportados en el mismo sentido, conformaron la certeza necesaria requerida para producir pronunciamiento condenatorio”, sostuvo Pellegrino en el fallo.
“Con la apoyatura determinante que produce la inmediatez, resultó posible observar una declaración sentida, cargada de recuerdos y sensaciones, detalles y descripción de interactuaciones, que permitieron concluir en la veracidad de lo narrado. A esa experiencia traumática que marcó la vida del damnificado (…), debemos sumarle indicios variados que vinieron a corroborar la existencia del hecho y su fecha de producción”, acotó.
También valoró sustancialmente “el gran aporte realizado por los profesionales de la salud que intervinieron en la asistencia de la víctima”.
Para fijar la pena, el magistrado tuvo en cuenta a favor del imputado la falta de antecedentes y su juventud; y en contra, el daño de por vida causado al familiar. Finalmente, y hasta que la sentencia quede firme, Pellegrino aceptó el pedido de Ruffini de prohibirle la salida del país al acusado, ya que por su condición de deportista profesional podría tener acceso a viajar y ello constituye un peligro de fuga.
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