Tres años de prisión en suspenso para una mujer por un accidente, la víctima en estado vegetativo

Una mujer de 72 años fue condenada ayer a tres años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos con motor que requieran autorización de autoridad competente, por ser autora del delito de lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor. La víctima, de 44 años, se halla en estado vegetativo.

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CHOQUE AVENIDA PERON

LA PAMPA | Esta es la máxima pena que podía caberle, ya que el artículo 94 del Código Penal establece que “se impondrá prisión de un mes a tres años (…) e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.

La sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Marcos Sacco, el defensor particular Román Oscar Fiorucci y la imputada, Perla Colla, una productora agropecuaria domiciliada en la zona rural de Ataliva Roca y quien aceptó su culpabilidad. Los familiares de la víctima, al ser notificados de ese acuerdo, dieron su conformidad.

El hecho probado ocurrió el pasado 6 de marzo a las 10.15 en avenida Perón y Utracán. Colla, que manejaba una camioneta Ford Ranger, colisionó contra el lateral derecho de una moto Yamaha 125 cc., que circulaba por la rotonda ubicada allí. La acusada, “no acatando la señal de ‘ceda el paso’ para quienes ingresan a la rotonda” embistió al motociclista, quien “se encuentra en coma persistente, en estado vegetativo”, detalló el juez en el fallo.

De acuerdo a las pruebas incorporadas al expediente, “sobre la calzada por donde transitaba Colla, y previo al ingreso a la rotonda, existe una señal de restricción de ‘ceda el paso’, que significa que ‘se pierde la prioridad de paso que se tenía por regla general, no siendo necesario detener la marcha siempre que se asegure el paso prioritario del que cruza por la vía transversal’”, agregó Chapalcaz.

“En este caso, la conducta antirreglamentaria desarrollada por la imputada, se vio reflejada en hacer caso omiso a la prioridad de paso establecida por el texto legal, la cual se encontraba reforzada por la correspondiente cartelería”, acotó.

En los abreviados convenidos entre fiscales/as y defensores/as, los jueces y juezas no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal porque así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.

También el Código especifica que un juez o jueza solo puede rechazar esos cuatro por cuatro causales: 1) cuando se hubieran acordado montos punitivos que excedan los límites del artículo 364 (hasta 12 años de prisión); 2) cuando se hubieran acordado materias vedadas al procedimiento abreviado, ya sea por normas sustanciales o procesales, o por doctrina consolidada del Superior Tribunal de Justicia; 3) cuando ya se hubiera presentado el mismo acuerdo y no se hubieran subsanado las causales del rechazo anterior; y 4) cuando existiere pluralidad de acusados y el otorgamiento a uno solo de ellos comprometa la obtención de la verdad jurídica objetiva. Como no se dio ninguna de esas causales, Chapalcaz homologó el acuerdo.

Por tratarse de una pena en suspenso, a Colla se le impuso además el cumplimiento de pautas de conducta durante dos años (fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal).​

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