
Casación le dijo ‘no’ al pedido de Cristina Kirchner para tratar sus apelaciones durante la feria judicial
De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.


El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 45 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la ascendencia -un hecho-, abuso sexual que configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por la ascendencia -un hecho- y abuso sexual simple agravado por la ascendencia como delito continuado; a la pena de nueve años de prisión.
Judiciales14/03/2023
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El juicio tuvo lugar los días 2 y 3 de marzo del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención de la fiscal Andreina Montes y el defensor oficial Héctor Freigedo.


Con las pruebas aportadas en el debate, el juez dio por probado que sin poder precisar fechas exactas pero en un lapso de tres a cuatro meses, cuando la víctima -actualmente de 23 años de edad- contaba con entre 12 y 14 años de edad, su padre abusó sexualmente en forma reiterada y progresiva de ella mientras convivían.
En los alegatos de clausura la fiscal mantuvo la acusación y solicitó que al acusado se le impusiera la pena de nueve años de prisión. Por su parte el defensor oficial solicitó la absolución de su defendido por no haber cometido los ilícitos enrostrados.
El magistrado citó en su fallo que "…es de fundamental importancia señalar que conforme los estándares internacionales y nacionales la doble condición de mujer y niña debe ser objeto de valoración no solo por las disposiciones de la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino además por la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte" y agregó que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto…”
Al momento de fijar el monto de la pena a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes que el imputado se encuentra en período de rehabilitación internado en una institución donde está estudiando y llevando a cabo tareas de carpintería, y como circunstancias agravantes consideró la existencia de antecedentes condenatorios y la multiplicidad de hechos que damnifican a la víctima, “lo que necesariamente implica un distanciamiento del mínimo previsto para el concurso de delitos enrostrados y comprobados. Por ello, más allá de recordar que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del Ministerio Público Fiscal, accederé a la condena requerida por la fiscal sustituta, es decir nueve años de prisión”.





De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.

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