“Ahora 30″ para gobernadores: la Casa Rosada habilitó una línea de préstamos a las provincias a dos semanas de las elecciones

Nacionales 01 de noviembre de 2021 Por InfoTec 4.0
El Ministerio de Economía estableció un plan de pagos con seis meses de gracia para que las gobernaciones puedan cubrir gastos urgentes.
gobernadores
Foto archivo

El Gobierno nacional creó, a dos semanas de las elecciones legislativas, una línea de préstamos hacia las provincias para gastos de “caja chica” que los gobernadores podrán devolver hasta en 30 cuotas mensuales y con un plazo de gracia. Así lo estableció recientemente el Ministerio de Economía, que busca con esta medida ofrecer una opción de liquidez para que las administraciones subnacionales puedan cubrir erogaciones corrientes como salarios y otros servicios esenciales.

A través de una resolución en el Boletín Oficial, el Palacio de Hacienda actualizó las condiciones de la línea de créditos desde la Casa Rosada hacia los mandatarios provinciales. En rigor, se trata del Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial (FFDP), que fue creado en el año 1995 “a fines de asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad y la consolidación de la situación fiscal y financiera”, explicaron oficialmente.

Por ley, el Gobierno tiene la potestad de implementar programas para asistir a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires “con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales”, a través de ese fondo fiduciario.

El Gobierno estableció una línea de créditos para dar liquidez a los gobernadores para cubrir erogaciones corrientes como salarios y otros servicios esenciales, que tendrá un plazo de gracia de seis meses y 30 cuotas para la devolución

En el contexto de ese fondo, el Gobierno nacional en los últimos años fue adaptando las condiciones y requisitos de esa línea de “salvataje” para las provincias. Desde esta semana, estableció la Secretaría de Hacienda, las condiciones financieras de reembolso de esta asistencia incluyen la amortización del capital en 30 cuotas mensuales y consecutivas, y un plazo de gracia hasta el 30 de junio de 2022, con lo cual el primer vencimiento operará el último día hábil de julio del año próximo.

Estos préstamos devengarán intereses a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central, indicador que sigue la evolución de la inflación que publica el Indec. Los intereses se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2022, serán pagaderos mensualmente y tendrán una sobretasa de 0,10 puntos porcentuales.

El capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia, que publica el Banco Central) correspondiente al período transcurrido entre la fecha de cada desembolso y la de cada vencimiento. Como garantía, las provincias presentarán los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

Sobre la utilización que podrán dar las provincias a esta línea de préstamos el Boletín Oficial estipula que el crédito estará dirigido a jurisdicciones que “presenten necesidades financieras sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal”. Definición por cierto muy amplia.

preéstamo

Según explicaron fuentes del Ministerio de Economía, los fondos deberán ser aplicados a “políticas públicas que sostengan las actividades productivas y eleven el nivel de empleo, así como continuar asegurando el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población”, aunque no especificaron en particular qué medidas o erogaciones podrán incluirse.

De todas formas, agregaron, la norma no establece un monto máximo a prestar. “Las necesidades de asistencia financiera son evaluadas técnicamente teniendo en cuenta la situación financiera de las provincias, su capacidad de endeudamiento y las posibilidades de fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y el fortalecimiento de la situación fiscal de las provincias. Eventualmente se podrá adecuar a las realidades y necesidades de cada provincia”, continuaron las fuentes oficiales.

“Resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas de las jurisdicciones que lo necesiten a través de un programa de asistencia que posibilite atender tanto su normal funcionamiento como cubrir las necesidades financieras, en la medida de las posibilidades del Gobierno Nacional y en tanto no presenten otras fuentes de financiamiento, garantizando la sustentabilidad de su esquema financiero y fiscal”, explicó el Palacio de Hacienda en el Boletín Oficial.

Boletín de noticias