LA PAMPA: CONDENARON A UN JOVEN DE 18 AÑOS POR GROOMING

Contactaba a una niña de 12 años mediante mensajes de WhatsApp con varias fotos con su torso desnudo y en ropa interior tocandose sus partes íntimas, con el objetivo de lograr un encuentro de índole sexual con la niña.

Provinciales 04 de abril de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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El Juez de Control santarroseño Néstor Daniel Ralli, condenó a un joven de 18 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de grooming en concurso real con amenazas simples a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso al imputado, por el término de dos años, las siguientes reglas de conducta: obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, de la provincia de La Pampa y abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, Internet) con la damnificada- una menor de 12 años- como así también en el radio de 200 metros del domicilio y/o donde la víctima se encuentre, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, suscripto por el fiscal Walter Antonio Martos, el abogado defensor Boris Jose Vlasich y el propio imputado quien reconoció la autoría de los hechos.

Con las pruebas aportadas en la causa, quedó acreditado que el imputado contactó a la niña menor de edad, mediante mensajes de WhatsApp con varias fotos con su torso desnudo y en ropa interior tocándose sus partes íntimas, así como también mediante llamadas telefónicas, con el objetivo de lograr un encuentro de índole sexual con la niña. Desde el día 08 de agosto hasta el día 11 de agosto de 2018, en el que efectivamente logró concretar un encuentro con la menor, siendo interceptado por el padre y el tío de la niña. Asimismo, la amenazó en una oportunidad, dichos que le provocaron un efectivo temor.

El magistrado agregó que “de acuerdo a los informes del Registro Nacional de Reincidencia el imputado no registra antecedentes penales computables; en lo que hace a la individualización de la sanción penal aplicable, conforme a las pautas dadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, a ella debo limitarme, por lo que corresponde imponer como sanción penal a sus conductas que se han encuadrado en los ilícitos arriba mencionados, la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º y 2º, del código penal”.

Por último ordenó que una vez que se encuentre firme la sentencia, se informe al Registro de procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad sexual.

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