GENERAL PICO: "MIENTRAS LOS HIJOS ESTÉN CONMIGO, TE VOY A MALTRATAR TODA LA VIDA DELANTE DE ELLOS”

Le propinó varios golpes de puño en el rostro, en la cabeza y en la espalda. El juez de control de General Pico Heber Pregno, condenó hoy a un hombre de 49 años,  como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo –en perjuicio de su actual pareja- a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
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También impuso al imputado como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al MPF.También, ordenó, como medida de protección a la víctima, el cese de todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la misma.  Y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia por parte de un profesional en la materia.

Finalmente dispuso dar intervención a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Zona Norte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa a los efectos de que a través de la Dirección de Violencia Familiar o de la repartición pública que consideren apropiada, lleven a cabo el abordaje y seguimiento de la damnificada con el objeto de determinar la necesidad de tratamiento psicológico y/o cualquier tipo de asistencia, orientación y contención que consideren necesario debiendo informar a la Oficina de Asistencia a la Víctima del delito.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 15 de diciembre de 2018, cuando el imputado se encontraba en su domicilio, junto a sus hijos menores de edad y su pareja. Luego de una discusión con la misma, en la que le manifestó: “…que mientras los hijos estén con él la va a maltratar toda la vida delante de ellos”, le propinó varios golpes de puño en el rostro, en la cabeza y en la espalda. Las lesiones mencionadas fueron certificadas por un profesional médico.

El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien confesó los  hechos. La damnificada, al ser consultada por el juez sobre las implicancias y alcances del acuerdo “prestó conformidad con la vía procedimental elegida, con la pena y las reglas de conducta a imponer al acusado, manifestando que es su idea estar juntos nuevamente en familia con todos sus hijos, no solicitando ninguna medida, como prohibición de acercamiento y comunicación.”

Pregno agregó en la sentencia que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia (Acuerdo 2889 del 1/12/2010) al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1.994.”

En referencia a la tipificación del delito como lesiones leves agravadas por el vínculo, el juez agregó que “se infiere  de las pruebas aportadas que el imputado y la damnificada poseían una relación de pareja de más de 18 años, lo cual quedó reflejado no solo en la denuncia sino también en los informes victimológicos, teniendo tres hijos en común, por lo que encuadra claramente la agravante del inc. 1 del art. 80 como por el inc. 11, surgiendo de los informes de la Secretaría de Desarrollo social del municipio de la localidad y de la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo,  patentemente la relación asimétrica de poder entre víctima y victimario”.

Gentileza: En boca de todos

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