CONDENARON A UN POLICIA DE GENERAL PICO POR GOLPEAR A MENORES Y PRIVARLOS DE LA LIBERTAD

Se trata de Daniel Britos, un efectivo de 39 años que recibió la condena "de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial" por atribuirle "los delitos de privación abusiva de la libertad y vejaciones". Había golpeado a tres jóvenes en la vía pública y apresado ilegalmente a dos de ellos. 

Judiciales 08 de abril de 2019 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
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Juez de audiencia Marcelo Pagano

El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano condenó hoy a Daniel Britos, un policía de 39 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad y vejaciones; a la pena de dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial.

Además, el juez le ordenó al condenado que tendrá que fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución o Fiscal, prohibición de contacto y de comunicación por cualquier medio con los tres damnificados.

En este sentido, las pruebas aportadas en el transcurso del debate permitieron al juez dar por probado que "el 11 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 02:40 hs, Daniel Britos circulaba por calle 5 con destino a la Comisaría Primera donde debía prestar servicio, y que al pasar por la intersección de la calle 10 fue insultado por un joven mayor de edad, quien integraba un grupo de 5 menores de edad (entre 15 y 17 años)".

Posteriormente, "los jóvenes menores continuaron su camino y ya sobre la vereda de la esquina de calles 10 y 5 fueron alcanzados por el acusado quien llegó a bordo de su bicicleta, descendió de la misma dejándola sobre el asfalto y sin mediar palabra se dirigió a uno de los menores -quien se encontraba parado con las manos en los bolsillos- y le propinó una cachetada en la parte izquierda del rostro con su mano derecha". También, propinó "una patada con su pierna derecha en las piernas del damnificado".

Inmediatamente después "se dirigió hacia otro de los menores -quien se encontraba parado en el lugar sin hacer nada- y lo tomó del cuello con su brazo izquierdo para reducirlo, realizando idéntico accionar con el brazo derecho respecto a un tercer menor cuando éste llegó a reclamar que soltara al segundo de los agredidos. Le propinó un golpe en el estómago con su puño derecho al tercer menor. Después de lo narrado, el imputado procedió a esposar a las dos últimas víctimas en el mismo lugar donde las redujo (el primero de los agredidos se había retirado del lugar), los que a posteriori fueron trasladados a la Comisaría Cuarta en un móvil policial".

Durante el juicio, se aportó como prueba de lo sucedido el video de la cámara de seguridad de un vecino de un negocio de las inmediaciones.

la Fiscalía expresó que “esta conducta fue absolutamente desproporcionada, irracional, ilegal, vejatoria, en el contexto colectivo de los tres chicos". Uno de ellos, "recibió una cachetada y patada entre las piernas. A otro lo agarró del cuello, pegó en el estómago y retorció las muñecas. Vejatorio el trato. Respecto del tercero, si bien no le pegó, el sujetarlo del cuello, retorcerle las muñecas y esposarlo, es suficiente conducta vejatoria para un menor". 

En cuanto a la privación abusiva de la libertad, el fiscal estimó que “esa demora fue absolutamente ilegal. No existe elemento objetivo, que haga pensar se vea afectada la persona".

 

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